RIVERA/LINSA S.A.
Rol
O-219-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido. Indicó que el demandado no señala en la carta respectiva los hechos en que sustenta la causal, toda vez que tal misiva hace alusión a especulaciones respecto al futuro de la actividad minera, precisando que aquella más que señalar hechos sobre los cuales se funda la causal y explicar cómo dichos hechos constituyen la misma, más bien especula respecto del riesgo de la operación, traspasándolo al trabajador e incluso exponiendo sus apreciaciones de la actividad minera. Afirmando que en la carta de despido no señalan hechos que puedan ser acreditados en juicio y que consistan en aspectos de carácter técnico o estructural, sino que meramente se hace referencia a una pérdida de contratos, bajas en la facturación, pero no se aclara en qué consistiría dicha baja, ni tampoco especificó cuáles son las reasignaciones de funciones que hubo que efectuar en la empresa ni explica como la referida racionalización y reestructuración hacía necesaria su separación de funciones. Manifestó que la carta de despido únicamente descansa en la decisión de la empresa de disminuir su personal, sin que su necesidad aparezca ligada a caracteres técnicos o económicos de la entidad, asegurando que, en todo caso, son insuficientes para acreditar la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa. Agregando que basta con hacer presente que sus funciones no han desaparecido de la empresa para determinar que su despido es injustificado. Añadió que la carta no explica cuáles son los supuestos de hecho que dan cuenta de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de racionalización y de reestructuración en el funcionamiento de la empresa, indicando que pese a lo explicado, le consta que en el mes de marzo se incorporó a la cartera de clientes del demandado Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A y la empresa STRABAG SpA, indicando que aquello le resta valor a la especulación efectuada en la carta de despido por cuanto
Fundamentos
fundamentos de la responsabilidad solidaria/subsidiaria de Codelco, indicó que logística Linsa S.A desde el 1 de julio de 2.017, tenía como objeto comercial el Transporte de carga para la minería, asegurando que hasta el último día de su contrato su único mandante era Codelco Chile, indicando que trabajó bajo régimen de subcontratación exclusivo. Sostuvo que conforme lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, Codelco es responsable de sus derechos laborales, en su calidad de empresa principal por todo el tiempo durante el cual prestó servicios en régimen de subcontratación. Referente al derecho, mencionó que del tenor de la carta de despido se desprende que se han incumplido los estándares de objetividad, ajenidad, gravedad y permanencia exigida por la sostenida jurisprudencia a la hora de invocar la causal de necesidades de la empresa. Agregando que nuestro ordenamiento jurídico consagra el sistema de estabilidad en el empleo, en virtud del cual solo se podrá poner término al contrato de trabajo, cuando concurran determinadas causas legales, las que deben ser indicadas y fundamentadas en la carta de despido. Precisó que el artículo 162 del Código del Trabajo, regula la forma en que debe probarse la terminación de contrato y que dicho artículo también dispone que la comunicación deba indicar los hechos que se invocan y los fundamentos que se invocan. Expresando que el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido injustificado recae en quien lo ha generado. Reiteró que la carta de despido no contiene hechos que el empleador pueda acreditar, solo contiene especulaciones sobre incertidumbre, que hace imprevisible el escenario futuro. Referente a la nulidad de despido, manifestó que el artículo 162 del Código del Trabajo, precisamente en su inciso 5° y siguientes, establece la sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales, afirmando que su empleador no ha pagado sus cotizaciones previsionales de AFP Capital, desde el año 2019. En cuanto a las prestaciones reclamadas, indicó que solicita como petición concreta lo siguiente: 1) Que se declare que trabajó en régimen de subcontratación para la demandada Codelco Chiles, desde el 7 de agosto de 2017 y hasta el día 23 de marzo del 2020. 2) Que el despido del que fue objeto el día 23 de marzo del 2020, es improcedente al impugnarse el sustento fáctico invocado para tal efecto, debiendo estimarse
Fallo
por tanto que no se ha configurado la causal de necesidades de la empresa. 3) Que se declare que su despido en nulo por deuda previsional. 4) Que en razón de lo anterior se condene a las demandadas solidarias y a la demandada solidaria/subsidiarias Codelco Chile, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.617.863.- b) Indemnización por años de servicio $11.325.041.- c) Recargo Legal del 30% por la suma de $3.397.512.- d) Remuneraciones adeudadas por 15 días del mes de junio de 2.019 y remuneraciones de julio, agosto, septiembre de 2019 y 21 días de marzo, por la cantidad de $6.830.768.- e) Pago de vacaciones legales y proporcionales por la suma de $2.192.441.- (10 días hábiles pendientes de feriado anual correspondiente al periodo 2017-2018, 15 días pendientes del feriado anual 2018-2019 y 17, 5 días por el feriado proporcional) f) Al pago de sus remuneraciones hasta la convalidación del despido a razón de la suma de $1.617.863.- g) Al pago de las cotizaciones adeudadas en AFP CAPITAL. h) A los reajustes que correspondan. 5) A las costas de a causa. Por tanto, solicitó tener por interpuesta demanda solidaria en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de las demandadas ya individualizadas, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando que su despido fue intempestivo e injustificado, además de nulo para efectos remuneracionales, declaránd
Texto Completo (Preview)
Colina, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno Primero: FABIÁN ALONSO RIVERA MORALES, cesante, cédula nacional de identidad número 16.750.287-3, domiciliado en Isabel de Castilla N°3617, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de: 1) LOGÍSTICA LINSA S.A, rol único tributario número 96.874.380-5,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica