7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OTTMAN ODISON CONDOR LOPEZ

Rol

O-13677-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 9 de agosto de 2020, cerca de las 21:15 horas, el requerido OTTMAN ODISON CONDOR LÓPEZ conducía el furgón marca Renault placa patente YE- 60.68, por calle General Gana, al llegar a la intersección de calle San Diego, en la comuna de Santiago, fue fiscalizado por personal policial, pudiendo advertirse que el imputado bebía líquido desde una botella de pisco y que se encontraba en estado de ebriedad, siendo detenido en el lugar. Ebriedad que les constó a los funcionarios policiales por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para caminar El examen de alcoholemia arrojó que el imputado conducía con no menos de 2,16 gramos de alcohol en la sangre. Además el imputado se encontraba circulando por la vía pública sin contar con permiso ni autorización requerido por la autoridad en virtud al estado de catástrofe existente, poniendo en peligro la salubridad pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a OTTMAN ODISON CONDOR LOPEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción en estado de ebriedad vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1° de la Ley N° 18.290 del tránsito, en grado CONSUMADO, cometidos en la comuna de Santiago. II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta se le otorga 3 Código: GTPPXXWWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcialidades parea el pago de la misma en arcas fiscales. III- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con vigila

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a OTTMAN ODISON CONDOR LOPEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción en estado de ebriedad vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1° de la Ley N° 18.290 del tránsito, en grado CONSUMADO, cometidos en la comuna de Santiago. II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta se le otorga 3 Código: GTPPXXWWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcialidades parea el pago de la misma en arcas fiscales. III- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con vigilancia de Carabineros de Chile, por el término de la privativa de libertad, esto es, 61 días, debiendo encontrarse entre las 22:00 horas hasta 06:00 del día siguiente en su domicilio ubicado en Calle AGUA SANTA Nº 2751, comuna de Maipú, a contar de la semana del 15 de agosto de 2022. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva impuesta sea revocada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privat

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., tres de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2000807049-1 RIT: 13677-2020 IMPUTADO: OTTMAN ODISON CONDOR LOPEZ C.I. 22139242-6 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO 196, en relación al artículo 111 de la Ley de Tránsito. P

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