GÁLVEZ/REVECO
Rol
C-715-2018
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2018, comparece don RICARDO ANTONIO LARENAS PE A, Ñ abogado, actuando como mandatario judicial en representaci n convencional de: ó SOCIEDAD IMMOBILIARIA E INVERSIONES DOMEYKO SpA, rol nico tributario n mero 76.520.429-1; ú ú SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DO A LUCIA UBEDA LIMITADA,Ñ rol nico tributario n mero 76.438.327-3; don ú ú FLAVIO EUGENIO DE JESUS CORNEJO ANSELMO, empresario, domiciliado en calle Aurelio Gonz lez S/N deá la comuna de Marchig e; don ü CRISTIAN ANDRES ALDUNCE HIDALGO, ingeniero metal rgico, domiciliado en calle O’Higgins N°253 de la comuna deú Santa Cruz y de don GONZALO ANDRES GALVEZ VENEROS, constructor civil, domiciliado en Laguna los Cristales N°403, Villa los Rosales de la comuna de Santa Cruz, deduciendo demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci nó ó de perjuicios en procedimiento ordinario de mayor cuant a en contra de doní GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZALEZ, agricultor, domiciliado en Quinahue S/N de la comuna de Santa Cruza objeto que en definitiva se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 27 de julio de 2017, 18 de agosto de 2017, 3 de octubre de 2017, 22 de diciembre de 2017, 2 de febrero de 2018 y 9 de febrero de 2018; que se ordene al demandado a restituir la sumas de dinero entregadas al momento de suscribir cada uno de los contratos de promesa de compraventa; que se ordene al demandado a pagar por concepto de indemnizaci n de perjuicios la suma deó $35.250.000.- a favor de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Domeyko SpA, $22.500.000.- a favor de don Cristian Aldunce Hidalgo, $19.000.000.- a favor de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Do a Luc a beda Limitada, $19.000.000.- añ í Ú favor de don Gonzalo G lvez Veneros y $19.000.000.- a favor de don Flavioá Cornejo Anselmo, todas debidamente reajustadas y con intereses legales hasta su pago efectivo, con costas.- Funda su libelo se alando que el demandado, celebr contrato de
Fundamentos
fundamentos de tal gravedad que sus representados concluyen estar ante un enga oñ en el cual el demandado particip provoc ndoles perjuicios, pues, fueron inducidosó á a suscribir contratos de promesa y hacer entrega de todo o gran parte del precio acordado que actualmente no han podido recuperar, situaci n que los lleva ejerceró las acciones legales correspondientes.- Indica, que la Seremi de Agricultura mediante Ordinario N°349 de fecha 29 de mayo de 2018 le se ala al Fiscal Regional de O’Higgins que la Resoluci nñ ó Exenta N°825 de fecha 11 de mayo de 2017 no existe en sus archivos y registros, haciendo presente que al cierre del mes de diciembre del a o 2017 lañ numeraci n de las resoluciones exentas solo alcanza al N°350 por lo que en eló mes de mayo de 2017 la numeraci n deb a ser mucho m s baja, asimismo, se alaó í á ñ que la Resoluci n Exenta N°825 hace referencia como uno de sus fundamentos yó sustentos un informe emitido por la Secretar a Regional de Vivienda y Urbanismoí de la Regi n de O’Higgins signado con el N°10.487 de marzo del a o 2017 laó ñ cual mediante Ordinario N°809 de fecha 11 de mayo de 2018 les responde que los antecedentes presentados por el demandado no corresponden a los registros del a o 2017, adem s se les remite copia del informe N°10.487 de marzo de 2017 elñ á cual se refiere a otro inmueble ubicado en otro sector y de otro propietario, así tambi n se se ala que al cotejar timbres y firmas tanto de la Resoluci n Exentaé ñ ó N°825 como del plano N°1 con otros instrumentos de an loga naturalezaá emitidos por la Seremi de Agricultura se percatan que son muy similares a los originales pero consultando al ex Secretario Regional Ministerial de Agricultura, don Jos Guajardo, manifiesta no recordar la solicitud del demandado ni haber firmadoé una resoluci n al respecto, adem s se expone que los timbres presentan la mismaó á leyenda pero difiere en tama o.-ñ Se ala, que se cumplen con todos los requisitos legales para que seañ declarado resuelto el contrato de promesa con indemnizaci n de perjuicios, pues, eló contrato cuya resoluci n se solicita es bilateral, toda vez, que ambas partes seó obligan, tambi n existe un incumplimiento imputable al demandado en elé cumplimiento de la obligaci n, pues, jam s podr cumplir con la condici nó á á ó establecida al no existir la Resoluci n Exenta N°825, tampoco hay indicio de casoó fortuito, adem s, sus representados siempre han estado llanos a cumplir suá obligaci n de pagar el saldo del precio e inclusive algunos pagaron su totalidad aló momento de suscribir el contrato de promesa.- Cuantifica los perjuicios en la suma de $87.500.000.- por concepto de da oñ emergente, desglosado en $29.000.000.- a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Domeyko SpA, $7.500.000.- a don Cristian Aldunce Hidalgo. $15.000.000.- a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones do a Luc a beda Limitada, $18.000.000.- añ í Ú don Gonzalo G lvez Veneros y $18.000.000.- a don Flavio Cornejo Anselmo,á correspondientes a
Fallo
por tanto, se ala que son los actores de autos quienes deben asumir la multa delñ 50% del total del precio y la restituci n del inmueble en caso de decretarse laó resoluci n solicitada.-ó Finaliza, indicando que no es aplicable lo dispuesto en el art culo 1489 delí C digo Civil, toda vez, que no existe incumplimiento de lo pactado por parte deló demandado, puesto que la condici n para la suscripci n del contrato prometido a nó ó ú est en estado de ser cumplida, por lo que no es procedente la solicitud deá resoluci n del contrato de promesa a causa de incumplimiento por parte deló demandado y menos a n la indemnizaci n de perjuicios, pues, no existe certeza deú ó que el contrato de promesa no se cumplir , toda vez, que el Ministerio P blico noá ú ha determinado si se configura o no un delito en la dictaci n de la Resoluci nó ó Exenta N°825 ni que haya sido el demandado quien fraudulentamente la ha obtenido, por lo que no se puede presumir la existencia de dolo o negligencia por su parte como lo se alan los actores, adem s, tampoco se encuentra en mora deñ á cumplir con lo pactado en el contrato de promesa, pues, la condici n est en v asó á í de ser cumplida, as tambi n el contrato de promesa cumple con cada uno de losí é requisitos establecidos en el C digo Civil, no siendo procedente la solicitud deó indemnizaci n por lucro cesante por el eventual incumplimiento del contrato, todaó vez, que es propio de ste tipo de contratos que las partes aval en anticipadamenteé ú los perju
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FOJA: 92.-noventa y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-715-2018 CARATULADO : G LVEZ/REVECOÁ Santa Cruz, tres de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2018, comparece don RICARDO ANTONIO LARENAS PE A, Ñ abogado, actuando como mandatario judicial en representaci n convencional de: ó SOCIEDAD IMMOBILIARIA E INVERS
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