2º Juzgado de Letras de Ovalle

VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

C-715-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 20 de julio de 2018, comparece don JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, en representaci n convencional de laó sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Pedro Mario Eleodoro Valdovinos Urbina,ó todos domiciliados para estos efectos en calle Vicu a Mackenna No. 448 oficinañ No. 132, comuna de Ovalle, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don VITAL SEGUNDO GONZALEZ BARRAZA, agricultor, domiciliado en Parcela Cuatro A, Los Litres, El Palqui, comuna de Monte Patria. Fundamenta su demanda, en el hecho que por escritura p blica deú reconocimiento de deuda de fecha 05 de octubre de 2016, otorgada ante el Notario de Ovalle don Eugenio Jim nez Larra n, el deudor se oblig en favoré í ó de su representada, a pagar la suma de US$66.322,78.-, d lares de los Estadosó Unidos de Norteam rica, que conforme a certificado de paridad cambiaria deé fecha 18 de julio de 2018, otorgado por el Banco Central de Chile, a raz n deó $653,89.- por d lar, asciende a la suma de $43.367.803.-.ó Se ala que la deuda deriva de operaciones civiles y de comercio, yñ convenciones celebradas entre las partes, tendientes a financiar la producci n deó uva de exportaci n que el deudor vende y exporta a trav s del acreedor.ó é Afirma que el ejecutado se oblig a pagar la suma referida en cincoó cuotas anuales y sucesivas: la primera de US$10.000.- pagadera al 30 de mayo JLX de 2017; la segunda, tercera y cuarta cuota de US$20.000.- cada una, pagaderas al 30 de mayo de 2018, 30 de mayo de 2019 y 30 de mayo de 2020, respectivamente; y una ltima cuota de US$14.293.- pagadera al d a ú í 30 de mayo de 2021, cuotas todas que incorporan para su determinaci n, un inter só é mensual para operaciones en d lares de los Estados Unidos de Norteam rica,ó é seg n lo establecido en la Ley.ú Afirma que las partes acordaron que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses de ese reconocimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia JLX ascendente a la cantidad de US$66.322,78.-, d lares de los Estados Unidos deó Norteam rica, equivalente en pesos al d a é í 18 de julio de 2018, a la suma de $43.367.803.-, m s intereses pactados y costas de la causa, á deuda que emana de la escritura p blica de Reconocimiento de Deuda otorgada por las partes, y enú calidad de deudor por el ejecutado don VITAL SEGUNDO GONZ LEZÁ BARRAZA, ante el Notario P blico de Ovalle don Eugenio Jim nez Larra n,ú é í con fecha 05 de octubre de 2016. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, sta opuso en é primer lugar la excepci n del No. 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n.ó Fundamenta la excepci n opuesta en el hecho que la obligaci n que seó ó pretende cobrar ejecutivamente en estos autos, carece de causa, pues este documento fue suscrito en garant a del saldo de la cuenta corriente comercialí existente entre ambas partes de este juicio, la que a n no ha sido finiquitada oú liquidada. Sostiene que la obligaci n comercial que se pretende cobrar ejecutivamente,ó corresponder a al saldo a n no determinado de la cuenta corriente mercantilí ú existente entre las partes y celebrada con motivo de los contratos de servicios de exportaci n de fruta celebrados anualmente por las partes hasta la temporadaó agr cola 2014-2015, sin que hasta esta fecha se haya efectuado las respectivasí operaciones de liquidaci n, ni las rendiciones de cuenta que las fundamenten,ó habi ndose suscrito el t tulo invocado en garant a del saldo de dicha cuentaé í í corriente, conforme la norma del art culo 615 del C digo de Comercio, sin queí ó hasta la fecha la sociedad exportadora haya rendido cuentas de las ventas de la uva en el exterior, de manera que el saldo deudor de la cuenta corriente existente JLX entre las partes no ha sido determinada, y la deuda proveniente de la misma no es l quida, ni exigible; adem s, se trata de operaciones que se enmarcan en la normasí á del inciso 1° del numeral 1° del art culo 3 del C digo de Comercio, es decir, seí ó trata de la entrega de fruta de exportaci n, destinada a su comercializaci n en eló ó exterior, por cuyo servicio la sociedad demandante cobraba una comisi n yó entregaba financiamiento anticipado a su parte por cada temporada agr cola, queí tambi n se cargaba a la cuenta corriente mercantil mantenida entre las partes,é oportunidad en la que su mandante suscrib a a la orden de la demandante, tambi ní é en garant a de los saldos de la cuenta corriente, pagar s correspondientes a talesí é valores, los que tampoco han podido ser cobrados, pues tambi n forman parte deé las operaciones de la cuenta corriente no liquidada, y as dan cuenta las í cl usulasá primera y und cimaé , del t tulo invocado, convenci n que fue pactada en laí ó cl usula d cimaá é del contrato de c

Fallo

se resuelve:ó I.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, por haberseó ó establecido que la obligaci n reconocida por el deudor no est afecta a nulidad, yó á en todo caso, por falta de la debida acreditaci n. ó II.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 1 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, por haberse acreditado y establecido que la competencia fue prorrogada por el deudor para ante los Tribunales de Justicia de Ovalle. III.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea con relaci n al demandado, fundada en el no pago de losó impuestos que gravan el t tulo, por haberse acreditado y establecido que no soní JLX efectivos sus fundamentos, y en consecuencia, rechazadas todas las excepciones opuestas, se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de donó VITAL SEGUNDO GONZALEZ BARRAZA, hasta hacer a la ejecutante sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses pactados. IV.- Que se condena en costas al ejecutado don VITAL SEGUNDO GONZALEZ BARRAZA, por haber resultado totalmente vencido. Reg strese y notif quese.í í c.p.a/ DICTADO POR DO

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-715-2018 CARATULADO : VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA/GONZ LEZÁ Ovalle, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 20 de julio de 2018, comparece don JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, en representaci n convencional de laó sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denomin

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