C/ LEONARDO BELISARIO ROCO CALDERÓN
Rol
O-2796-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 05 de Mayo de 2021, siendo aproximadamente las 16:30 horas, al interior del taxi básico colores reglamentarios PPU BJTD 83 que estaba estacionado en Baldomero intersección Calle 5 Norte, comuna de Independencia el imputado Leonardo Belisario Roco Calderón efectuaba una transacción de venta de clorhidrato de cocaína con un consumidor de nombre Marcelo San Martín a cambio Código: LTKZXXEJEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dinero en efectivo. Posteriormente al ser fiscalizado y registrado en el mismo lugar se verificó además que el imputado Roco Calderón a los pies del asiento del conductor del vehículo mantenía consigo con el propósito de traficar una bolsa de nylon color amarilla que contenía 50 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $ 66.000 n dinero en efectivo, desglosados en billetes de diversa denominación. Todo con ánimo de traficar. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado , se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000., en el grado de consumado, y en carácter de reiterado, a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del código penal, toda vez que se ha acreditado que el imputado poseía sustancias contempladas en la ley 20.000 sin la autorización debida, , ni estar está destinada a su uso o consumo personal Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente favorecen a su representado las dos atenuantes expresadas por el ministerio público, solicita pena sustitutiva de remisión condicional y aplicación artículo 38 de la ley 18216. Séptimo: Que la pena del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes es de presidio menor en su grado medio a máximo más multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Que respecto del requerido efectivamente se configura la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, toda vez, que sus extractos de filiación se encuentra Código: LTKZXXEJEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exentos de anotaciones prontuariales anteriores y que a su respecto se ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación, entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente constituye la admisión de responsabilidad un presupuesto que debe ser valorado en términos tales como para configurar la atenuante invocada. Por lo que existiendo dos atenuantes y ninguna agravante se rebajará en un grado la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Penal y se impondrá el quantum requerido por el ente persecutor , teniendo presente para ello la entidad y número de atenuantes invocadas, además, la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal la multa se sustituirá por reclusión y se tendrá por cumplida, con el día de privación de libertad fracción superior a 12 horas que corresponde al control de detención . . Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N°6 y 11N° 9 ,15 N°1, 30 49, 50, 67, 70 del Código Penal,: artículos 1,3, 4, y siguientes de la ley 20.000 , y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se condena a Leonardo Belisario Roco Calderón, ya individualizado a la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas contemplado en el artículo 4° de la ley en relación al artículo 1 de la ley 20. 000, perpetrado en la comuna de Independencia el día 5 de mayo de 2021. Código: LTKZXXEJEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le se sustituye la pena corporal por remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse a cumplir dicha pena el 10 de agosto de 2022 En el evento que dicho pena sustitutiva le fuere revocada no hay abonos que reconocer. iii.- Que la multa de un tercio de unidad tributaria mensual , se sustituirá por reclusión computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado dándose por cumplida por el día de privación de libertad fracción superior a 12 horas que corresponde al control de detención . iv. Que se decreta el comiso de las efectos e instr
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: Primero: Que la señora fiscal del Ministerio Publico encontrándonos en el marco de una audiencia fijada de preparación de juicio oral, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del acusado Leonardo Belisario Roco Calderón, cédula de identidad N°8.456.287-4, domiciliado en Maipú N°117 , Sa
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