Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP C/ LORENZO HIPÓLITO GUEQUEN SOTO

Rol

O-113-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 50, 67, y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, de la Ley 18.290, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don LORENZO HIPÓLITO GUEQUEN SOTO, cédula de identidad N°12.540.762-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, previsto y sancionado en los artículos 110, inciso 2°, en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho cometido el día 30 de enero de 2022, en esta ciudad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia al Centro Código: LMQBXXXHPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las exigencias del artículo 5° de la mencionada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, dentro del plazo de quince días desde que estuviera firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta, o en su caso se le remplazara por una de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 50, 67, y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, de la Ley 18.290, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don LORENZO HIPÓLITO GUEQUEN SOTO, cédula de identidad N°12.540.762-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, previsto y sancionado en los artículos 110, inciso 2°, en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho cometido el día 30 de enero de 2022, en esta ciudad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia al Centro Código: LMQBXXXHPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las e

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, diez de agosto de dos mil veintidós Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor ANDRES PIÑEIRO SANTIS Hora inicio 10:34AM Hora termino 11:01AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2200097579-K RIT 113 - 2022 NOMBRE

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