8º Juzgado de Garantía de Santiago

CLARA ANDREA ALARCÓN ESPINOZA C/ IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE

Rol

O-9412-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE, 52 años, C.I. N° 13248158-K, domiciliado en Calle CAPITAN IGNACIO CARRERA PINTO, BLOCK N° 138-A, DEPTO. Nº 203, comuna de Ñuñoa, y en contra de PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, 33 años, C.I. 17106770- 7, domiciliado en Pasaje CABIMAS Nº 2538, comuna de Peñalolén. A quienes se atribuye participación de autores en un delito de robo en lugar no habitado. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “Que el día 14 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 22:00 horas, los imputados ya individualizados en compañía de un tercer sujeto, cuyos antecedentes se desconocen, concurren hasta calle Tranquila N° 2307, comuna de Providencia, y previamente concertados para cometer delito de robo, proceden a forzar la puerta del cierre perimetral de la obra en construcción empresa a cargo de la víctima Gonzalo Ramírez Rudloff, sustrayendo en contra de su dueño y con ánimo de lucro una maquina betonera mezcladora de cemento, la cual suben al vehículo tipo furgón marca Citroën modelo berlingo, color blanco, patente ZR.4978, siendo advertida esta situación por testigos quienes solicitan la presencia de seguridad ciudadana providencia, llegando al lugar inspectores municipales quienes retienen a los imputados y entregaros posteriormente a carabineros, recuperándose la especie e incautándose el vehículo utilizado por los imputados para cometer el delito”. El Ministerio Público solicitó para los imputados la pena de 61 días de presidio, accesorias, sin costas. Además, el Ministerio Público solicitó el comiso del vehículo utilizado por los acusados para cometer el ilícito. Por su parte los imputados admitieron sus responsabilidades, habiéndoseles advertido previamente las consecuencias de sus decisiones. A su turno las defensas no discutieron la procedencia de las penas privativas de libertad solicitadas pero pidieron que las sanciones se den por cumplidas con cargo al

Fallo

se declara que: I.- Se condena a IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE y PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, como autores del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 14 de diciembre de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo. Código: GTKXXEHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados se les tiene por íntegramente cumplida, con cargo al mayor tiempo que han estado sujetos a medidas cautelares de arresto domiciliario; con arresto total desde el 15 de diciembre de 2021 al 10 de mayo de 2022 y desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 9 de agosto de 2022 con arresto nocturno. En el caso de Iván Poblete Poblete corresponden a 4.256 horas y equivalen a 354 días, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Y en el caso de Pedro González Pérez corresponden a 4.112 horas (por cuanto carabineros informó 6 días de incumplimiento de arresto total) que equivalen a 342 días de acuerdo al procedimiento señalado. III.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pen

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°9412 - 2021. Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de IVÁN CÉSAR POBLETE POBLETE, 52 años, C.I. N° 13248158-K, domiciliado en Calle CAPITAN IGNACIO CARRERA PINTO, BLOCK N° 138-A, DEPTO. Nº 203, comuna de Ñuñoa, y en contra de PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, 33 años,

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