Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TORO CON DISTRIBUIDORA ALFE Y NISEN LIMITADA

Rol

T-38-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Fundamenta su demanda en que con fecha 01 de Enero de 2009, comenzó a prestar servicios para la demandada Distribuidora Alfe y Nisen Ltda., para desempeñar labores de vendedor en la ciudad de Chillán y sus alrededores, su jornada de trabajo era de lunes a viernes regida por el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración era variable compuesta por Sueldo Base, Gratificación Legal, Bonos y Comisiones por Ventas, correspondiendo sus últimas 3 liquidaciones de sueldo por días completamente trabajados, sin encontrarse con licencia médica, los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, las que ascienden en un promedio de remuneración de $1.118.081.- En cuanto a los antecedentes del Término de la Relación Laboral y de la Vulneración de Derechos Fundamentales. 1.- Antecedentes Previos al Despido. Indica que a mediados del año 2014 aproximadamente ingresó a trabajar a la empresa don Daniel Álvarez, como Gerente de Ventas y Recursos Humanos, el cual de manera inmediata y sorpresiva comenzó a realizar cambios mediante anexos de contratos, modificando la tabla de pagos de acuerdo a la venta y comisión, lo que hizo mermar el sueldo de la fuerza de venta que componía la empresa, viéndose obligados a firmar dichos anexos de contrato, por el temor de perder su fuente de ingreso y sustento familiar. Los cambios introducidos e impuestos por el señor Álvarez causaron un gran perjuicio a la fuerza de venta de la empresa, los cuales comenzaron a regir desde el año 2015 en adelante. Entre los problemas habituales que surgieron para los vendedores con estas modificaciones repentinas, fue entre otros la modificación del sistema operativo que no permitía realizar ventas después de las 16:30 horas; condicionamiento de roles; pago de sueldos dentro de plazo, hostigamiento hacia su persona por el señor Álvarez, etc. Como trabajador con varios años de experiencia, intentó acercarse en reiteradas ocasion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta don FRANCISCO JAVIER TORO ALARCÓN, cesante, C.N.I. 8.793.505-1, domiciliado en Ignacio Serrano Nº1199, Chillán, quien viene en interponer denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, DISTRIBUIDORA ALFE Y NISEN LTDA, RUT 77.795.170-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Karime Cecilia Nome Alee, C.I. 8.796.665-8 ambos con domicilio en Calle Januario Espinoza Nº1116, de la comuna de Linares, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Fundamenta su demanda en que con fecha 01 de Enero de 2009, comenzó a prestar servicios para la demandada Distribuidora Alfe y Nisen Ltda., para desempeñar labores de vendedor en la ciudad de Chillán y sus alrededores, su jornada de trabajo era de lunes a viernes regida por el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración era variable compuesta por Sueldo Base, Gratificación Legal, Bonos y Comisiones por Ventas, correspondiendo sus últimas 3 liquidaciones de sueldo por días completamente trabajados, sin encontrarse con licencia médica, los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, las que ascienden en un promedio de remuneración de $1.118.081.- En cuanto a los antecedentes del Término de la Relación Laboral y de la Vulneración de Derechos Fundamentales. 1.- Antecedentes Previos al Despido. Indica que a mediados del año 2014 aproximadamente ingresó a trabajar a la empresa don Daniel Álvarez, como Gerente de Ventas y Recursos Humanos, el cual de manera inmediata y sorpresiva comenzó a realizar cambios mediante anexos de contratos, modificando la tabla de pagos de acuerdo a la venta y comisión, lo que hizo mermar el sueldo de la fuerza de venta que componía la empresa, viéndose obligados a firmar dichos anexos de contrato, por el temor de perder su fuente de ingreso y sustento familiar. Los cambios introducidos e impuestos por el señor Álvarez causaron un gran perjuicio a la fuerza de venta de la empresa, los cuales comenzaron a regir desde el año 2015 en adelante. Entre los problemas habituales que surgieron para los vendedores con estas modificaciones repentinas, fue entre otros la modificación del sistema operativo que no permitía realizar ventas después de las 16:30 horas; condicionamiento de roles; pago de sueldos dentro de plazo, hostigamiento hacia su persona por el señor Álvarez, etc. Como trabajador con varios años de experiencia, intentó acercarse en reiteradas ocasiones a conversar con el señor Daniel Álvarez, pero éste omitía escuchar sus argumentos, refiriéndose siempre hacia su persona con malos tratos, imponiendo incorrectamente su posición de autoridad en la empresa. Cada vez el hostigamiento de los altos mandos de la empresa, y en especial del señor Álvarez comenzó a ser mayor, siendo que jamás había tenido problemas con la administración anterior en los largos años que llevaba en la empresa.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 4, 5, de la Constitución Política de la República y artículos, 485, 489, 160, 168, 172, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA, en definitiva: 1.- Que se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por las garantías constitucionales denunciadas. 2.- Que se condene a DISTRIBUIDORA ALFE Y NISEN LTDA., al pago de los siguientes conceptos y sumas de dinero: a.- $1.118.081.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $12.298.891.- por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años. c.- $9.839.112.- por concepto de recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d.- $12.298.891, por concepto de indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 número 3° del Código del Trabajo equivalente a once (11) meses de mi última remuneración mensual. e.- $6.604.750.- por concepto de bono de movilización. f.- $6.604.750.- por concepto de bono de colación. g.- $15.000.000.- por concepto de daño moral. 3.- Que, una vez ejecutoriada la sentencia, se remita copia a la Dirección del Trabajo, para fines de registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo. 4.- Que, las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trab

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Acción de Tutela con Ocasión Del Despido DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER TORO ALARCÓN DEMANDADO: DISTRIBUIDORA ALFE Y NISEN LTDA RIT: T-38-2020 RUC: 20- 4-0259219-3 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta don FRANCISCO JAVIER

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