SAJOUS/SERVICIO AUTOMOTRIZ ANDACOLLO LTDA
Rol
O-699-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Sajous Wilguens, haitiano, cédula nacionalidad de identidad N° 26.677.480-K domiciliado en Pje. Puerto Varas N° 1225, ciudad y comuna de Coquimbo quien indica que viene en deducir demanda por nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de Servicios Automotriz Andacollo, Rut: 76.033.685-8, representada legalmente por don Diego Nicolás Adaos Valdés, cedula de identidad N°18.193.802-1, ambos con domicilio en Calle Malleco N°400, Tierras Blancas, ciudad y comuna de Coquimbo, fundado en que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación con la empresa demandada con fecha 27 de noviembre de 2017, con el cargo de ayudante preparador y pintor de vehículos. Que la jornada laboral pactada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, sábado de 09:00 a 14:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. En cuanto a la remuneración pactada según contrato era a la suma de $ 320.000.-, pero lo que efectivamente percibida era la suma de $700.000.- pesos líquidos, pagaderos la suma de $200.000 los días 20 de cada mes, y el saldo restante a la suma de $500.000, los días 05 de cada mes. Hace presente que su remuneración siempre la recibió por mano y en efectivo. La suma de $700.000.- servirá para la base de cálculo de estos autos. Que desde el día 28 de julio del presente año, su ex empleador le comunica que se encontrarían con suspensión laboral, hasta el mes de septiembre del presente año, sin fecha exacta, y con el compromiso que ante cualquiera novedad se informaría. El día 24 de septiembre del 2020 por sus compañeros Sr. Roni Piere y don Sojan se enteró que se estaba retomando la actividad laboral. Ante dicha noticia se contactó con su jefatura Sr. Diego Adaos Pizarro, quien le comunica que dentro de los próximos días debería estar volviendo al lugar de trabajo, en atención que estaban coordinando la sanitización del lugar. El día 01 de octubre del 2020, su jefatura le comunica que debe presentarse a su lugar de trabajo al día siguiente. Presentándose a trabajar, en los términos ordenados, por su jefatura Sr. Adaos le comunica que se encuentra despedido y que se retire del lugar, todo de forma verbal. Ante ello, el día 05 de octubre del 2020, el Sr. Diego Adaos le contacta vía telefónica para que asista a su lugar de trabajo, el día del mismo mes, sin dar mayor explicación. Asistiendo nuevamente a su lugar de trabajo, tal como se ordenó su jefatura le solicita que renuncie a su trabajo, el cual derechamente se negó. Ante la negativa de parte del Sr. Adaos le hace entrega de una carta en los siguientes términos: “Por intermedio del presente le comunicamos, que debido a que usted falto a su trabajo los días 01,02,05 y 06 de octubre de 2020, sin motivo justificado ni aviso previsto, se ha resuelto ponerle termino a su contrato de trabajo que lo vincula con la empresa Ser
Fallo
se acuerda de la fecha, y que esta suspensión duro un mes, después le llamaron para una reunión y fue, y en esa reunión no estaba de acuerdo con lo que le ofrecían, porque le querían rebajar el sueldo, la fecha para volver a trabajar fue el dos de octubre, indica que la reunión fue en agosto y todos los trabajadores estaban presentes, el jefe le indicó que iban a reanudar las funciones, el le decía que tenía que trabajar con fecha 28 de septiembre, lo llamaron para asistir a una reunión, pero no pero trabajar, fue a esa reunión, el dia 2 lo llamaron para trabajar y de ahí lo despidieron, el día 5 dice que fue a trabajar pero lo despidieron Testimonial: Comparecen: 1. - Carla Stephanie Olmedo Aballay. Indico estar a cargo de la recepción de los vehículos y del libro de asistencia, sobre cuando ingreso a trabajar indico que en noviembre de 2017 y que entiende que ganaba el mínimo, sobre si el taller debió suspender su funcionamiento, indica que así se lo indicó su jefatura y que esta suspensión duro dos meses y el retorno se lo indico la jefatura, que el 28 de septiembre hubo una reunión donde les les informó el regreso y que en esa reunión estaba el demandante, sobre si se presentó a trabajar el demandante indica que no, que ni siquiera ha llamado, dice no estar al tanto de monto de rebajas de sueldo, y que había vehículos acumulados para preparar y pintar, esos vehículos fueron recibidos antes de la cuarentena, sobre si se sufrió algún desequilibrio económico dice que si y mu
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La Serena a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Sajous Wilguens, haitiano, cédula nacionalidad de identidad N° 26.677.480-K domiciliado en Pje. Puerto Varas N° 1225, ciudad y comuna de Coquimbo quien indica que viene en deducir demanda por nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario,
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