2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUGGERI/GORLITZ

Rol

O-2563-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la fiscalía local de Maipú por el delito de robo. En consecuencia, con fecha 05 de enero de 2020, la demandante puso término a la relación laboral con el empleador por la causal “Falta de probidad en el desempeño de sus funciones”, a causa de la conducta indebida de carácter grave, la cual atenta contra la honradez, integridad y rectitud que debe tener el empleador, respecto del trabajador. Dado lo anterior, demanda que se declare y condene a la demandada y a su representante legal a las siguientes indemnizaciones; indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.600.000.- (Un millón seiscientos mil pesos), feriado legal $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos), indemnización por años de servicio por $1.600.000.- (Un millón seiscientos mil pesos), días trabajados entre el 19 de enero y el 04 de febrero de 2020 por $800.000.- (Ochocientos mil pesos), daño moral por la suma de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos), Costas avaluadas en $1.000.000.- (Un millón de pesos), Reajustes e intereses, incremento en un 80% por lo que el total de lo demandado sería de $20.160.000.- (Veinte millones ciento sesenta mil pesos). A folio 19 consta notificación de la demanda La demandada AUTOMOTRIZ LARRAIN SPA., contesta demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, reconoce la relación laboral y no se controvierte la fecha de ingreso, ni que el contrato sea indefinido, ni la jornada laboral. Si controvierte expresamente todos los hechos mencionados a excepción de lo reconocido anteriormente. No es efectivo que el Sr. GORLITZ haya ingresado a la oficina de la demandante descerrajando la puerta de entrada y sus lockers y tampoco es efectivo que haya sustraído todas las llaves de los vehículos, la documentación contable y los pagarés, además del computador asignado a la actora y el dinero en efectivo de la caja chica correspondiente a $390.000.- (Trescientos noventa mil pesos), por ende, no se adeuda ninguna indemnización sol

Fundamentos

considerando el monto del ingreso mínimo a la fecha del contrato, que permaneció en la misma cifra a lo largo de toda la relación laboral. Con ello se obtiene una remuneración fija de $1.578.940.- (Un millón quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos). Si bien nada se señala en el contrato, se ha señalado por las partes y confirmado por los testigos, que la demandante prestaba funciones como vendedora de la automotora demandada, percibiendo además de su remuneración fija, comisiones por este concepto. Si bien no se encuentra establecida la forma de cálculo de esta parte de la remuneración variable, si se han acompañado por las partes liquidaciones de remuneraciones acompañadas, de los meses de abril, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. En particular, las tres últimas liquidaciones mencionadas tienen dos versiones, una aportada por la parte demandante y otra aportada por la parte demandada, las que solo en el mes de noviembre distan en su contenido, ya que los montos que

Fallo

se declaran son distintos. Sin embargo, las aportadas por la parte demandada contienen, a diferencia de las aportadas por la demandante, firma y timbre de cada una de las partes, lo que le otorga a juicio del tribunal mayor certeza respecto a su contenido. Sin embargo, de los últimos 3 meses trabajados, no hay ninguno que se encuentre íntegramente trabajado, ya que el mes de enero aparece sin días trabajados, el mes de diciembre la actora solo trabajo 12 días y estuvo 18 con licencia médica – lo que es concordante con la licencia médica acompañada-, y el mes de noviembre tampoco trabajo los 30 días, sino que solo 26, haciendo imposible determinar cual era la remuneración que efectivamente percibía por concepto de comisiones, dado que solo este mes se registran. Por ello, es necesario ir a meses anteriores, como agosto de 2019 donde si se trabajaron 30 días, al igual que en mayo y abril del mismo año. Siendo solo estos meses los que se tienen a la vista, se consideraran para el cálculo de las comisiones promedio. Sin embargo, el problema de estos documentos es que no son consistentes entre sí, en relación con el sueldo base, ya que el mes de abril se indica un sueldo superior al pactado, mientras que los meses de mayo y agosto se indica uno inferior. Ante estas inconsistencias el tribunal considerará solo lo consignado en las liquidaciones de sueldo como comisiones para calcular un promedio de los meses en que consta su pago, es decir, en este caso únicamente los meses de mayo

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS, Que, a folio 1 comparece ANA MARÍA RUGGERI, cédula de identidad N°21.162.175-3, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N°612, departamento N°1102, comuna de Maipú, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de AUTOMOTRIZ LARRAIN SPA. rol único tributario N°76.89

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