MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN ALEXIS CHÁVEZ SALAZAR
Rol
O-2755-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configuran el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 sobre control de armas, en grado de desarrollo CONSUMADO, y le ha correspondido al acusado una responsabilidad penal de AUTOR, conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. JEZBXXRCCVX Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. La Fiscalía estima que concurren en beneficio del acusado la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. IV.- SOLICITUD DE PENA. Conforme las circunstancias modificatorias esgrimidas, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, COMISO de las especies incautadas, renunciando a las costas de la causa, solo en el evento que el acusado acepte los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, manifestando además su voluntad en orden a someterse a las reglas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta la imputación son los siguientes: 1.-Parte Policial N° 1784 de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Coronel, que da cuenta de la detención del acusado por el delito de posesión y tenencia de arma de fuego con fecha 8 de noviembre de 2021, 2.- Declaración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Coronel, con domicilio en Freire N° 181, comuna de Coronel, en causa RIT Nº 2755-2021, RUC 2101007110-8, formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 inciso tercero en relación al artículo 259 ambos del Código Procesal Penal, en contra del imputado BRIAN ALEXIS CHÁVEZ SALAZAR, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.211.568-1, estudiante, domiciliado en Calle Paso Seco Sur 4, José Baguena, Condominio 1300, casa 55, comuna de Coronel, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don MARCO INOSTROZA MARDONES, con domicilio en Sotomayor 555 A, Coronel, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-HECHOS. “El día 8 de noviembre de 2021, cerca de las 12:18 horas, el imputado BRIAN ALEXIS CHÁVEZ SALAZAR fue sorprendido por personal policial conduciendo una motocicleta por calle Los Huinches de la comuna de Coronel, y ante la desobediencia de la orden de detenerse se le efectuó un seguimiento hasta la intersección con calle Las Toscas en donde pierde el control de la moto cayendo al suelo observándose que portaba consigo al cinto de su pantalón un arma de fuego por lo que fue fiscalizado estableciéndose que la especie correspondía a una pistola a fogueo marca Leo GT24 adaptada y siendo apta para el disparo de munición calibre .380 auto y que en su cargador mantenía seis municiones del mismo calibre también adaptadas para ser disparadas por dicha arma. Lo anterior sin mantener permiso o autorización que respaldara dicho porte”.- II.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN. A juicio del ente persecutor los hechos anteriormente descritos configuran el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 sobre control de armas, en grado de desarrollo CONSUMADO, y le ha correspondido al acusado una responsabilidad penal de AUTOR, conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. JEZBXXRCCVX Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. La Fiscalía estima que concurren en beneficio del acusado la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. IV.- SOLICITUD DE PENA. Conforme las circunstancias modificatorias esgrimidas, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 29, 40, 50, 66 y 67 del Código Penal; artículos 1, 5, 36, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 13 y 17 de la ley 17.798 sobre control de armas, artículos 1, 14 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado BRIAN ALEXIS CHÁVEZ SALAZAR, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.211.568-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la JEZBXXRCCVX Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor en la comisión del delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito previsto y sancionado e
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lIndividualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, nueve de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JUAN ELIAS YAÑEZ NUÑEZ Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor EDUARDO PATRICIO ROSADO SILVA Hora inicio 12.35 Horas Hora termino 12.38 Horas Sala Sala 1-MANUELA MONTOYA ALMARZA Reg de Audio 2101007110-8-1078 RUC 2101007110-8 RIT 2755 - 2021 Imp
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