PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROMERO
Rol
C-2133-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de ó Promotora Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y por don Gast n Bottazzini, economista, con domicilio en calle Moneda Nó ° 970, piso 18, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Jos Ortiz Romeroé , empleado, con domicilio en calle Circunvalaci n 301, Villa Coraz n, comuna deó ó Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $729.436.-, m s los intereses correspondientes,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representadaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda, expresa que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N é ° 1627583, suscrito por l a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., el d a 10 de diciembreé í de 2018 por la suma de $729.436.- por concepto de capital, pagadero juntamente con los intereses correspondientes en una cuota por la suma pactada, con vencimiento el d a 11 de enero de 2019.í Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular; agregando queá é Promotora CMR Falabella podr a hacer exigible el pago total de la suma deí la deuda, o del saldo a que se hallare reducida,
Fundamentos
considerando la obligaci nó como de plazo vencido, en la hip tesis de mora o retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/oó ó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Afirma que la ejecutada ha dejado de pagar a su representado la cuota vencida con fecha 11 de enero de 2019, raz n por la cual viene enó hacer exigible, a contar de la notificaci n de la demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que asciende por concepto de capital insoluto a laó suma de $729.436.-, m s los intereses penales correspondientes hasta laá fecha de su pago efectivo, con costas. Refiere que la firma de quien concurre actuando en representaci nó del ejecutado, se encuentra autorizada ante notario p blico, raz n por laú ó que el pagar goza de m rito ejecutivo, y la obligaci n es l quida,é é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva se encuentra vigente.ó A folio 10 del cuaderno principal, consta la notificaci n personaló subsidiaria a la ejecutada con fecha 2 de mayo de 2019; siendo requerida fictamente de pago con fecha 3 de mayo de 2019, como consta del atestado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentaci n de fecha 8 de mayo de 2019,ó agregada a folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del° ° í C digo de Procedimiento Civil; solicitando en definitiva acoger ambas oó cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. A folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutante evac a elú traslado conferido a folio 12; solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condenaci n en costas.ó A folio 14, se tiene por evacuado el traslado. Por resoluci n de fecha 18 de octubre de 2019, dictada a folio 16 deló cuaderno principal,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 21 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci n consiste ení ó el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegadoé materialmente al expediente electr nico con fecha 22 de marzo de 2019, yó custodiado bajo el N 1767-2019 en la Secretar a de este Tribunal.° í Segundo: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó La“ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado”; la parte ejecutada arguye, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de los l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo queó í el pagar es inoponible, ya que el mandatario suscribi el pagar por uné ó é mandatario de la Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a trav s de su apoderado, don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, ante notario y siné obligaci n de protesto, lo cual excede las facultades conferidas por eló mandante; no habi ndose conferido facultades especiales para ello en elé mandato habiendo actuado fuera de los l mites del mandato.í En segundo t rmino, expresa que el mandato adolece de un vicio deé nulidad, en virtud de lo cual el pagar no empece al deudor por lo cualé carece de m rito ejecutivo, atendido a que el mandato s lo autorizar a laé ó í sus
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-2133-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROMERO Rancagua, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional
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