CAMILO ENRIQUE GONZALEZ CASTRO C/ CRISTIAN HERNÁN MARCHANT NIETO
Rol
O-1538-2020
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 110, 111,197, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 45 y siguientes 340 y siguientes, 406 y siguientes y 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes del Código Penal y artículos 1° y 8° de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN HERNÁN MARCHANT NIETO, cédula de identidad N° 0017875748-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en Código: THHFXXPEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad agravado, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, el día 07 de noviembre del año 2020. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, por el término de la sentencia, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, debiendo computarse un día por cada 8 horas continuas de privación de libertad. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se otorga al sentenciado 4 parcialidades para su pago de media unidad tributaria mensual (1/2) cada una, debiendo pagar la primera cuota al quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente en razón de media unidad tributaria por mes. En el evento de que no pague cualq
Fundamentos
Considerando que el domicilio del condenado se encuentra en la comuna de San Bernardo, me declaro incompetente para continuar conociendo del control de ejecución de la pena, por lo que deberán remitirse los antecedentes al tribunal de Garantía que sí resulte ser competente en relación al domicilio del sentenciado, quien de declinar en la competencia deberá entenderse por trabada desde ya la contienda para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. Código: THHFXXPEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T15:57:05-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN HERNÁN MARCHANT NIETO, cédula de identidad N° 0017875748-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en Código: THHFXXPEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad agravado, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, el día 07 de noviembre del año 2020. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, por el término de la sentencia, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, debiendo computarse un día por cada 8 horas continuas de privación de libertad. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se otorga al sentenciado 4 parcialidades para su pago de media unidad tributaria mensual (1/2) cada una, debiendo pagar la primera cuota al quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente en razón de media unidad tributaria por mes. En el evento de que no pague cualquiera de las parcia
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AUDIENCIA: P. ABREVIADO. Fecha En Peumo nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collín Defensor Adolfo Blanc Morales al teléfono 722561194 Imputado Cristian Hernán Marchant Nieto C.I. N° 0017875748-2 (pte) Domicilio Calle Villa Los Portales Frida Khalo 65, San Bernardo. Teléfono: F:+56954345568 Email: Hora inicio 11:46AM Hora
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