3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ITAU CORPBANCA S.A./MATAMALA

Rol

C-2575-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 25 de mayo de 2019, compareció don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, con domicilio en calle Dos Poniente N°355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, comuna de Viña del Mar, en representación judicial, de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rosseti, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N°660, Las Condes, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Osvaldo Matamala Herraz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje José Yañez N°79, Concón, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que expuso: Expresó que su representado, es dueño de un pagaré suscrito por el demandado, cuya singularización es la siguiente: Pagaré en Pesos/ Línea Preferencial, operación N°0210380036 a la orden de Banco Itaú Corpbanca, suscrito ante Notario Público, con fecha 24 de abril de 2017, por la suma de $1.500.000.-, por concepto de capital, con vencimiento para el día 25 de junio de 2018. Se pactó además que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de la obligación que consigna, se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagare o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Éstas y demás condiciones pactadas contenidas en el referido pagaré, se dan por expresamente reproducidas en la demanda, pasando a formar parte de dicho libelo. Expuso que el deudor no pagó el pagaré a su vencimiento, pactado para el día 25 de junio de 2018, encontrándose desde esa fecha en mora, adeudando en capital la suma de $ 1.500.000.-, razón por la cual, su representada viene en hacer exigible el total de lo adeudado en capital, más intereses pactados y costas. Agregó que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva contra don Osvaldo Matamala Herraz, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.500.000.-, y, ordenar se siga adelante con la ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Con fecha 17 de junio de 2019, la parte ejecutada de autos fue notificada de la demanda personalmente, según da cuenta el mérito del estampe receptorial de doña Francisca Alicia Flores Nuñez, incorporado digitalmente en el cuaderno principal con fecha 25 de junio de 2019. Consta asimismo que con fecha 17 de junio de 2019, fue requerida de pago, según da cuenta estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio con fecha 25 de junio de 2019. III.- De la excepción opuesta a la ejecución. A lo principal de la presentación de 20 de junio de 2019 compareció, don Mario Espinoza Valderrama abogado, en representación del ejecutado don Osvaldo Ernesto Matamala Herraz, empleado, ambos con domicilio en calle Arlegui N°440, oficina 601, comuna de Viña del Mar, oponiendo excepción a la demanda ejecutiva incoada contra su representado, solicitando que esta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas al ejecutante, en razón de los fundamentos de h

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2575-2019 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./MATAMALA Viña del Mar, tres de marzo de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 25 de mayo de 2019, compareció don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, con domicilio en calle D

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