IMPRESIONES GRAFICAS Y DISEÑOS ANDRES ALFONSO JOUANNET VALDERRAMA E. I. R. L./MICROGEO S.A.
Rol
C-27291-2017
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 29 de septiembre de 2017, compareci don Andr s Alfonso Jouannetó é Valderrama, soci logo, en representaci n legal de Impresiones Graficas y Dise osó ó “ ñ Andr s Alfonso Jouannet Valderrama E. I. R. L. , empresa del giro de su denominaci n,é ” ó ambos con domicilio en calle Arturo Pratt N. 696, oficina N. 409, ciudad de Temuco,° ° y viene en juicio ordinario de resoluci n de contrato a deducir demanda en contra de laó sociedad Microgeo S.A. , del giro venta de productos de impresi n, representada“ ” ó legalmente por don Stefano Sigala Romele, ambos con domicilio en Camino El Cerro N. 5154, comuna de Huechuraba, Santiago, a fin de que se acoja demanda, y en° definitiva se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado con esta ltima, porú el no cumplimiento de la demandada de su obligaci n de entregar lo comprado, y aló efecto ordenarle la restituci n del precio pagado que corresponde al monto deó $5.950.000, todo con expresa condena en costas. Con fecha 20 de octubre de 2017, consta estampado receptorial que da cuenta de haber notificado la demanda de autos al demandado, en virtud del art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 31 de octubre de 2017, la demandada contest la demanda de autos yó dedujo en el primer otros demanda reconvencional en contra de la actora.í Con fecha 23 de enero del a o 2018, se tuvo por contestada en rebeld a lañ í demanda reconvencional. Con fecha 24 de abril de 2018, se efectu el llamado a conciliaci n, la queó ó finalmente no fue alcanzada. Con fecha 23 de mayo se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que rola enó é autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA ACCION DE FONDO: PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2017, compareci don Andr só é Alfonso Jouannet Valderrama, en representaci n legal de Impresiones Graficas y Dise osó ñ Andr s Alfonso Jouannet Valderrama E. I. R. L., y viene en juicio ordinario deé resoluci n de contrato a deducir demanda en contra de la sociedad Microgeo S.A.,ó C-27291-2017 Foja: 1 representada legalmente por don Stefano Sigala Romele, todos ya individualizados, a fin de que se acoja demanda, y en definitiva se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado con esta ltima, por el no cumplimiento de la demandada de su obligaci n deú ó entregar lo comprado, y al efecto ordenarle la restituci n del precio pagado queó corresponde al monto de $5.950.000, todo con expresa condena en costas. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Con fecha 28 de junio de 2013, luego de efectuadas y cerradas las negociaciones respectivas, su representada celebr con la demandada un contrato de compraventa, enó la cual la sociedad MICROGEO S. A. se oblig a la entrega de una maquinaó PLOTTER SEIKO V64 REACONDICIONADO, frente al pago de $5.950.000 (I. V. A. incluido). Con fecha 28 de junio de 2013, la empresa que representa efectu el pago de laó totalidad del precio mediante transferencia electr nica a la cuenta corriente N.ó ° 008215008496, del Banco Santander, de propiedad de la empresa MICROGEO S. A. Que luego de diversas comunicaciones entre su representada y la demandada para coordinar la entrega del producto, se acord finalmente ocurriera la misma el d aó í martes 28 de julio de 2016 a las 16:00 horas en el domicilio ubicado en calle Quizapu N. 1737 de la comuna de Conchal .° í Que no habiendo ocurrido en definitiva la entrega del producto en la fecha antes se alada, con fecha 8 de noviembre de 2016 procedi por ltima vez a solicitar a donñ ó ú Ra l Ortega, Subgerente de la sociedad demandada, la entrega del producto comprado,ú evento que nunca ocurri en definitiva, dejando de cumplir entonces la demandada conó su obligaci n de entrega de la maquina PLOTTER SEIKO V64, constituy ndose enó é mora de cumplir con su obligaci n contractual. Se hace presente que la demandadaó nunca hizo entrega de la factura de venta del producto comprado, incurriendo eventualmente evasi n tributaria ya que no pago impuesto por dicha venta, habiendoó recibido el pago del precio. En cuanto al derecho, el art culo 1437 de nuestro C digo Civil prescribe que lasí ó obligaciones nacen, entre otros, del concurso real de las voluntades de dos o m sá personas, y ejemplifica con el contrato o convenci n, que define en el apartado siguienteó como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, teniendo el car cter de bilateral seg n el art culo 1349 del mismo ramoá ú í cuando las partes se obligan rec procamente.í Luego, el art culo 1445 del C digo Civil prescribe que una persona se obliga coní ó otra por un acto o
Fallo
por tanto para esta sentenciadora acreditado el valorá de este da o o precio que imputa.ñ VIG SIMO SEGUNDO: É Que adem s a lo anterior, es de texto expreso delá art culo 1825 del C digo Civil que los costos ser n de cuenta del vendedor para poner laí ó á cosa en disposici n de entrega al comprador, y seg n lo razonado previamente, eló ú vendedor no ha precisado el importe preciso de los gastos por almacenaje preciso de la maquina plotter, por lo que no es posible considerar la aplicaci n del art culo 1827 yó í abonar el comprador el alquiler del almac n o bodega donde se encontraba la m quina.é á VIG SIMOÉ TERCERO: Que con el m rito de la prueba rese ada en losé ñ motivos de esta sentencia, esta sentenciadora no ha logrado la convicci n que el valoró total demandado corresponda al bodegaje de la maquina objeto del contrato en cuesti n,ó por lo que se rechazar la demanda reconvencional en todas sus partes.á Por estas consideraciones, y lo visto en los art culos 144, 160, 170, 254 yí siguientes, 433 del C digo de Procedimiento Civil, 1465, 1473, 1474, 1477, 1478 1489,ó 1492, 1545 y siguientes, del C digo Civil.ó SE DECLARA: I.- EN CUANTO A LA ACCI N DE FONDO:Ó a.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de fecha 29 de septiembre de 2017, en consecuencia, se pone t rmino al contrato de compraventaé celebrado entre las partes, debiendo la demandada pagar la suma de $5.950.000 (IVA incluido) a la demandante por concepto de pago del precio derivados del incumpli
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C-27291-2017 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27291-2017 CARATULADO : IMPRESIONES GRAFICAS Y DISE OS ANDRESÑ ALFONSO JOUANNET VALDERRAMA E. I. R. L./MICROGEO S.A. Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS Con fecha 29 de septiembre de 2017, compareci don Andr s Alfonso Jouannetó é Valderrama, soci logo, en represen
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