PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS
Rol
C-1614-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de ó Promotora Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y por don Gast n Bottazzini, economista, con domicilio en calle Moneda Nó ° 970, piso 18, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Mauricio Rojas Coqueo, empleado, con domicilio en Pasaje Las Brisas, Pasaje Cuatro 03, Poblaci n Santaó Teresa, comuna de Machal ; solicitando se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $889.800.-, m s losá intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda, expresa que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N é ° 1610191, suscrito por l a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., el d a 10 de diciembreé í de 2018 por la suma de $406.576.- por concepto de capital, pagadero juntamente con los intereses correspondientes en una cuota por la suma pactada, con vencimiento el d a 11 de diciembre de 2018.í Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular; agregando queá é Promotora CMR Falabella podr a hacer exigible el pago total de la suma deí la deuda, o del saldo a que se hallare reducida,
Fundamentos
considerando la obligaci nó como de plazo vencido, en la hip tesis de mora o retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/oó ó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Afirma que la ejecutada ha dejado de pagar a su representado la cuota vencida con fecha 11 de diciembre de 2018, raz n por la cual vieneó en hacer exigible, a contar de la notificaci n de la demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que asciende por concepto de capital insoluto a laó suma de $889.800.-, m s los intereses penales correspondientes hasta laá fecha de su pago efectivo, con costas. Refiere que la firma de quien concurre actuando en representaci nó del ejecutado, se encuentra autorizada ante notario p blico, raz n por laú ó que el pagar goza de m rito ejecutivo, y la obligaci n es l quida,é é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva se encuentra vigente.ó A folio 10 del cuaderno principal, consta la notificaci n personaló subsidiaria a la ejecutada con fecha 16 de abril de 2019; siendo requerida fictamente de pago con fecha 17 de abril de 2019, como consta del atestado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentaci n de fecha 23 de abril de 2019,ó agregada a folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del° ° í C digo de Procedimiento Civil; solicitando en definitiva acoger ambas oó cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. A folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutante evac a elú traslado conferido a folio 12; solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condenaci n en costas.ó A folio 14, se tiene por evacuado el traslado. Por resoluci n de fecha 18 de octubre de 2019, dictada a folio 16 deló cuaderno principal,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 28 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que, con fecha 16 de diciembre, el ejecutante objet losó documentos presentados por el ejecutado, por cuanto se trata de copias de sentencias que tienen un efecto relativo que empece s lo a las partes y a laó cuesti n controvertida ventilada en dicho juicio.ó Segundo: Que, se tiene por evacuado el traslado en rebeld a de la parteí ejecutada. Tercero: Que, deber rechazarse la impugnaci n, deducida por la parteá ó ejecutante, por cuanto no ha sido fundada en causales legales de objeci n, yó nicamente ataca el valor probatorio de los documentos.ú II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci n consiste ení ó el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegadoé materialmente al expediente electr nico con fecha 11 de marzo de 2019, yó custodiado bajo el N 1388-2019 en la Secretar a de este Tribunal.° í Quinto: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó La falta“ de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado”; la parte ejecutada arguye, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de los l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo queó í el pagar es inoponible, ya q
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-1614-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS Rancagua, tres de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica