2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORREALBA/TRANSPORTES Y DISTRIBUCIONES SPA (TRADIS SPA)

Rol

T-1244-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, en que en abril de 2019, se le solicitó un plan de difusión y kick off para proveedores, no relacionado con su contrato, en mayo de 2019, tuvo que estructurar y definir los cargos administrativos del área de soporte, en agosto de 2019, formó organización de cobros de la empresa, lo que no le correspondía, el 05 de septiembre de 2019, Gonzalo Rojas, gerente de monetización le envió un mensaje de WhatsApp solicitando facturación de proveedores agosto y Daniela Beltrán para ver cobros del mes. En virtud del estallido social, Daniela Beltrán le solicita crear canal para entregar información oficial de la empresa, que realizara un feedback de desempeño a Elizabeth Gallardo sin ser su jefatura directa, y solicitándole que reestructurar las tareas del área soporte y capacitación con los nuevos ingresos, generar el perfil de cargo de Elizabeth Gallardo y descripción de tareas. Aduce que, a pesar de la prohibición contractual de formar parte del sindicato, Daniela Beltrán la instó a pertenecer a este para obtener beneficios, destacando que, recibió varios correos electrónicos, en que queda registro de su trabajo como Product Owner, por ejemplo, en productos de Sparta y comunicaciones a través de plataforma Jira, en noviembre de 2019, le encargaron la carga manual de Apple, y en diciembre le solicitaron los cambios de ID para Wados, además de la búsqueda de productos extraviados en proyecto SVL. Del departamento de vestuario mujer, le piden resolver cobros mal hechos y gestionar notas de crédito, labor que correspondía a un funcionario que fue despedido y nunca reemplazado, debió solucionar problemas comerciales con la marca Polo, que los derivaban erróneamente a proveedores, Fabiola Urrutia le ordenó generar un plan de acción para dar bajada a proveedores de cambios de precios, le solicitaron realizar análisis de resultado y revisión de contratos con proveedores, resolver incidencias que presentaban los sistemas con los desarrolladores, y además, junto al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Donoso Christie, abogado, domiciliado en Dr. Roberto Del Río N°1222, oficina 143, Providencia, en representación de SIXTA CAROLINA TORREALBA VARGAS, cédula de identidad N°13.266.520-6, domiciliada en Valencia N°10068, San Bernardo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de su garantía de indemnidad y derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de vulneración de la en contra de TRADIS SPA, RUT N°78.738.460-9, representada legalmente por Rodrigo Albarran Olave, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N°1011, Oficina 118, Santiago, solicitando se declare el término de los servicios por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y que se produjo vulneración de sus derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.569.104.- por indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.325.464.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $5.297.856.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $4.238.285.- por el recargo del 80%, d) $718.886.- por 17 días de feriado proporcional, e) $5.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de octubre de 2016, desempeñándose como relator de capacitación, en una jornada pactada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $1.324.464.-, compuesta de sueldo base por $1.014.283.-, gratificación de $254.341.-, asignación de movilización de $689.- diarios y de colación de $1.708.- diarios. Sostiene que, desde su ingreso, quedó bajo fiscalización superior de Fabiola Urrutia, gerente de Logística Proveedores Nacionales, y llevando menos de un mes, el 01 de noviembre de 2016, le asignaron trabajo del área de soporte de proveedores, bajo la jefatura de Luis Mendoza, debiendo administrar y compartir el trabajo de la administrativa del área, Mónica Rodríguez. Con fecha 01 de julio de 2017, Fabiola Urrutia, le informó que durante su licencia maternal, quedarían dos personas a cargo de su trabajo, lo que constituye un claro indicio que estaba con una sobrecarga laboral, comenzando su descanso prenatal el 31 de julio de 2017, y al regresar de su descanso de maternidad, en marzo de 2018, no le otorgaron funciones definidas, por lo que prácticamente tuvo que “inventar” labores, sintiéndose incómoda y poco útil, a lo que agrega que, al ser despedida Mónica Rodríguez, debió asumir parte de su trabajo en soporte de proveedores, sin haber sido capacitada en funciones que no eran las contratadas. Continúa señalando que, en mayo de 2018, comenzó a llevar los cobros de la plataforma de gestión que u

Fallo

por tanto se encuentre en condiciones de solucionar el mismo de forma independiente e imparcial. Si el trabajador no sigue este procedimiento, que por lo demás se contempla en reglamento interno, imposible para el empleador es enterarse correctamente del mismo y, en caso de constatarlo, darle solución. No obstante, hace presente que, las funciones que la demandante desarrollaba no conllevaban riesgo alguno para su salud, siendo inefectivo que haya sido sobrecargada de trabajo en los términos que expone en su demanda, y si no tenía la capacidad ni física ni mental para trabajar en una empresa como la representa y en un área de la misma que es exigente y, si no tenía la capacidad psicológica ni la fuerza, en definitiva, para trabajar, debió proceder a efectuar una renuncia y, no exponerse a los perjuicios que ahora denuncia y respecto de la cual pretende un monto no menor por concepto de daño moral. Expone que la demandante, no enuncia indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, de manera que, al no existir indicios suficientes ni antecedente alguno acompañado al libelo que dé cuenta de esta afectación, en modo alguno se provoca el efecto de rebajar la carga probatoria a la parte denunciante, sino que, al contrario, la carga de la prueba recaerá completamente en ésta, según previene el artículo 493 del Código del Trabajo, y de acuerdo al mérito de los nulos antecedentes aportados por la demandante de conformidad a la norma citada, solo puede concluirse que e

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Donoso Christie, abogado, domiciliado en Dr. Roberto Del Río N°1222, oficina 143, Providencia, en representación de SIXTA CAROLINA TORREALBA VARGAS, cédula de identidad N°13.266.520-6, domiciliada en Valencia N°10068, San Bernardo

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