MP C/ PAULA TERESA MEZA PINO
Rol
O-854-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1°, 5°, 7°, 14, 15, 21, 30, 68, 69, 93 y 399 del Código Penal, se declara: 1° Que se condena a: PAULA TERESA MEZA PINO, Cédula De Identidad 15.113.269-3, ya individualizada en esta audiencia, a la pena de multa de Un Tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autora, de un delito consumado, de Lesiones Menos Graves, ocurrido en la ciudad de Las Cabras, con fecha 8 de agosto de 2022. 2° Que respecto a la pena pecuniaria, esta se le tiene por cumplida, a la sentenciada en atención al día que ha permanecido, privada de libertad, en esta causa. 3° Que se exime del pago de las costas de la causa a la sentenciada. 4° Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: SFYJXXFEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Ejecutoriada, para todos los efectos legales. Orden de libertad. Dirigió la audiencia y resolvió - CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL. Código: SFYJXXFEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T15:57:04-0400
Fallo
se declara: 1° Que se condena a: PAULA TERESA MEZA PINO, Cédula De Identidad 15.113.269-3, ya individualizada en esta audiencia, a la pena de multa de Un Tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autora, de un delito consumado, de Lesiones Menos Graves, ocurrido en la ciudad de Las Cabras, con fecha 8 de agosto de 2022. 2° Que respecto a la pena pecuniaria, esta se le tiene por cumplida, a la sentenciada en atención al día que ha permanecido, privada de libertad, en esta causa. 3° Que se exime del pago de las costas de la causa a la sentenciada. 4° Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: SFYJXXFEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Ejecutoriada, para todos los efectos legales. Orden de libertad. Dirigió la audiencia y resolvió - CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL. Código: SFYJXXFEXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T15:57:04-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención. AUDIENCIA POR VIDEO CONFERENCIA Fecha Peumo, nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Rodrigo Valenzuela Núñez fono 979065483 Hora inicio 01:52PM Hora termino 02:07PM Sala fgn Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta fgn RUC 2200768048-5 R
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