C/ JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO
Rol
O-2131-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día veintidós de Mayo del año dos mil veintiuno, a las . horas aproximadamente, los requeridos JORGE RAUL MORALES ASTUDILLO Y ALEXANDER RONALD ANDRES BARRAZA MOYA, ingresaron por una vía no destinada al efecto, esto es, forzando el cierre perimetral de la empresa de frutos secos, de nombre “MAHUIDA NUT”, ubicada en PARCELA NRO. - SECTOR DE SANTA ELENA SUR, COMUNA DE COLINA, para una vez en su interior sustraer diversos sacos de color blanco contenedores de nueces, dos monitores de computador marca AOC, un televisor marca Samsung y un equipo de aire acondicionado portátil, siendo detenidos posteriormente por Carabineros, mientras intentaban huir del lugar, manteniendo las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXANDER RONALD ANDRÉS BARRAZA MOYA, cédula de identidad N° - , y a JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO, cédula de identidad N° - ambos ya individualizados, como autores de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, ocurrido el día veintidós de mayo del año dos mil veintiuno en Colina, a sufrir cada uno la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena. II. Que la pena privativa de libertad impuesta a ambos sentenciados, se tendrá por cumplida de manera íntegra al haber sido privados de libertad con ocasión de este procedimiento con arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el de mayo del hasta el día de hoy, Código: XVLEXXKXQCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto a JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO, y hasta el día de noviembre del respecto de ALEXANDER RONALD ANDRÉS BARRAZA MOYA, por tanto cumplen con exceso el periodo de privación de libertad impuesta en está sentencia. III. Por haber admitido los sentenciados responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXANDER RONALD ANDRÉS BARRAZA MOYA, cédula de identidad N° - , y a JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO, cédula de identidad N° - ambos ya individualizados, como autores de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, ocurrido el día veintidós de mayo del año dos mil veintiuno en Colina, a sufrir cada uno la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena. II. Que la pena privativa de libertad impuesta a ambos sentenciados, se tendrá por cumplida de manera íntegra al haber sido privados de libertad con ocasión de este procedimiento con arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el de mayo del hasta el día de hoy, Código: XVLEXXKXQCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto a JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO, y hasta el día de noviembre del respecto de ALEXANDER RONALD ANDRÉS BARRAZA MOYA, por tanto cumplen con exceso el periodo de privación de libertad impuesta en está sentencia. III. Por haber admitido los sentenciados responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, reg
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, ocho de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: ELIZABETH REINOSO DIEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORGE RAÚL MORALES ASTUDILLO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO DIRECCIÓN CALLE Diego dublé Urrutia N° COMUNA: Recoleta IMPUTADO: ALEXANDER RONALD ANDRÉS BARRAZA MOYA C.I. - FECHA DE NACIMIENTO DIRECCIÓN Av.
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