16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/GUMPERTZ

Rol

C-22005-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-22005-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22005-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GUMPERTZ Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte Vistos. Con fecha 11 de julio de 2019, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representaci n convencional y como mandatarioó judicial del Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria,ó representado por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle doctor Sotero del R o N 508, oficina N 1.029, Santiago, quien deduceí ° ° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Mar a Deniseí Gumpertz Cebreros, dise adora, domiciliada en calle Raimapu N 6.515,ñ ° comuna de Vitacura. Con fecha 19 de julio de 2019, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 20 de agosto de 2019, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales s ptimo y quinto del art culo 464 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Con fecha 2 de septiembre de 2019, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 5 de septiembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laé ó é que obra en autos. Con fecha 6 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-22005-2019 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Francisco Freire Allendes, en representaci nó convencional y como mandatario judicial del Banco Santander Chile, representado por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Mar aí Denise Gumpertz Cebreros, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden N 650034715496, por la suma deé ° $10.064.200.- pesos, suscrito con fecha 8 de julio de 2019 por la Sociedad Gesti n de Rec

Fundamentos

fundamentos esgrimidos no tienen relaci n con la naturaleza de laó excepci n opuesta.ó Adiciona que el t tulo cumple con todas y cada una de las mencionesí que establece el art culo 102 de la Ley N 18.092, y la firma del suscriptorí ° se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que tiene m ritoú é ejecutivo, obligaci n que es expresamente reconocida por la ejecutada y losó fundamentos de la excepci n opuesta dicen relaci n con otra excepci n oó ó ó incidente de exclusi n de embargo, pero no como fundamento de laó excepci n opuesta, por lo que, por esa sola circunstancia, la excepci n debeó ó ser rechaza de plano. Sexto. Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto a la excepci n del numeral quinto del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se al que, si bien es cierto lo expuesto por lañ ó ejecutada, conforme al art culo 148 del C digo Civil, tendr a derecho aí ó í exigir que antes de proceder en contra del inmueble declarado familiar se C-22005-2019 Foja: 1 persiga el cr dito en otros bienes del deudor, el mismo art culo se ala queé í ñ las disposiciones del T tulo XXXVI del Libro Cuarto del C digo Civil,í ó relativo a la fianza, se aplicar n al ejercicio de la excusi n a que se refiereá ó dicho art culo, en cuanto corresponda, por lo que para la procedencia yí ejercicio de dicho derecho debe cumplirse con los requisitos y condiciones que establece el mismo c digo.ó S ptimo.é Que, a fin de acreditar sus dichos, la ejecutante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Pagar a la orden N 650034715496, por la suma deé ° $10.064.200.- pesos, suscrito con fecha 8 de julio de 2019. 2.- Pagar a la orden N 650034722336, por la suma de $5.256.756.-é ° pesos, suscrito con fecha 8 de julio de 2019. 3.- Contrato de nico de Persona Natural y Persona Natural conÚ Giro, individualizados en lo principal y ordenar su custodia en la Secretar aí del Tribunal de SS.; y copias autorizadas de la personer a de do a Marielaí ñ Donoso Mu oz para representar a la sociedad Santander Gesti n deñ ó Recaudaci n y Cobranzas Limitada y de la personer a de esta ltimaó í ú sociedad para suscribir pagar s en representaci n del deudor.é ó Octavo. Que, para resolver la excepci n del numeral s ptimo deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, hay que tener presente que los argumentos esgrimidos por la parte ejecutada no dicen relaci n con la falta de alguno de los elementosó necesarios para restarle valor al t tulo ejecutivo, sino m s bien dicen relaci ní á ó al objeto que garantiza la acreencia del ejecutante, raz n por la cual laó excepci n en comento ha de ser desestimada sin m s, tal como se expresaró á á en lo resolutivo de esta sentencia. Noveno. Que, para resolver la excepci n del numeral quinto deló art culo 464 del C digo de P

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laé ó é que obra en autos. Con fecha 6 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-22005-2019 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Francisco Freire Allendes, en representaci nó convencional y como mandatario judicial del Banco Santander Chile, representado por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Mar aí Denise Gumpertz Cebreros, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden N 650034715496, por la suma deé ° $10.064.200.- pesos, suscrito con fecha 8 de julio de 2019 por la Sociedad Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada,ó ó representada por do añ Mariela Donoso Mu oz,ñ ambos domiciliados en calle Bandera N 137,° Santiago, y sta, a su vez, en calidad de mandataria de la deudora,é conforme al mandato contenido en el Contrato nico de Productos“ Ú Persona Natural y Natural con Giro , suscrito por la demandada con fecha” 28 de diciembre de 2010, con vencimiento el d a í 9 de julio de 2019. Indica que llegada la fecha de vencimiento el pagar no fue pagado,é adeud ndose la suma de $10.064.200.- pesos.á 2.- Pagar a la orden N 650034722336, por la suma de $5.256.756.-é ° pesos, suscrito con fecha 8 de julio de 2019 por la Sociedad Gesti n deó Recaudaci n

Texto Completo (Preview)

C-22005-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22005-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GUMPERTZ Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte Vistos. Con fecha 11 de julio de 2019, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representaci n convencional y como mandatarioó judicial del Banco Santander Chile, soc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica