MP C/ MANUEL AGUSTÍN LLANOS CANIULÉN
Rol
O-11121-2019
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 7 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente las 21 20 horas, el requerido MANUEL AGUSTIN LLANOS CANIULEN, en circunstancias que se encontraba en la plaza Dagoberto Godoy ubicada en la intersección de las calles Manuel Montt con General Carrera de la ciudad de Temuco, se dirigió al lugar en que estaba el funcionario de Carabineros Claudio Andrés Huenulaf Lefiñanco, el que en ejercicio de sus funciones procedía a la detención de un sujeto por desórdenes públicos; procediendo el requerido a acometer con violencia en contra del referido funcionario de Carabineros, forcejeando con éste tratando de quitarle al detenido, momento en el cual el requerido además insultó y escupió al funcionario policial. Temuco, diez de agosto de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 7 9 5 2 25 9 50 60 70 76 y 95 N° del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal en especial artículo 95 y 98, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MANUEL AGUSTÍN LLANOS CANIULÉN, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Falta de respeto a la autoridad pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 5 nº 4 Código Penal, -por los hechos ocurridos Código: XTXCXXVZBTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la ciudad de Temuco el día 7 de noviembre del año 20 9,- a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3), DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día Reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa desde el 7 al 8 de noviembre de 20 9 III.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. IV.- Que sin perjuicio de lo anterior, por exis
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 7 9 5 2 25 9 50 60 70 76 y 95 N° del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal en especial artículo 95 y 98, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MANUEL AGUSTÍN LLANOS CANIULÉN, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Falta de respeto a la autoridad pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 5 nº 4 Código Penal, -por los hechos ocurridos Código: XTXCXXVZBTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la ciudad de Temuco el día 7 de noviembre del año 20 9,- a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3), DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día Reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa desde el 7 al 8 de noviembre de 20 9 III.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. IV.- Que sin perjuicio de lo anterior, por existir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, si transcurrido dicho plazo el imputado no hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Dese oportuno cumplimiento e
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 11.121 – 201 . RUC : 1 01202415-3. MATERIA : Falta de respeto a la autoridad pública (4 5 nº 4 Código Penal). IMPUTADO : MANUEL AGUSTÍN LLANOS CANIULÉN CÉDULA DE IDENTIDAD : 001 .213.4 - . DOMICILIO : Calle Caupolicán 110, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 7 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente la
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