Juzgado de Letras de Puerto Varas

SERVICIOS DE TRANSPORTE/MANTENCION INDUSTRIAL

Rol

C-213-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2020 comparece don JAVIER IGNACIO SCHWERTER GARRIDO, Abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES ALIER LIMITADA, RUT n° 76.120.769-5, representada legalmente por don GUSTAVO ERWIN NEUMANN MELO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad n° 7.224.787-6, ambos domiciliados, en calle Rio Peulla N° 1062, Mirador de Volcanes, comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de la sociedad SERVICIOS ALEX PATRICIO NIETO DUARTE EIRL, empresa de su giro, RUT n° 76.486.232-5, ubicada en San Bernardo n° 318, comuna de Puerto Varas, representada legalmente por don ALEX PATRICIO NIETO DUARTE, chileno, soltero, técnico en mantención industrial, cédula nacional de identidad n° 13.846.500-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle San Bernardo n° 318, comuna de Puerto Varas. Relata que por instrumento privado de fecha 28 de octubre de 2019, se suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Loteo El Alba Golf Park, parcela 2 Km. 3, camino a Nueva Braunau, ruta V 50 de la comuna de Puerto varas, contrato que comenzó a regir a contar del 01 de noviembre de 2019, hasta el día 31 de octubre de 2020, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales. Indica que en la cláusula 3° del contrato, las partes convinieron que la renta mensual sería la suma de 28,50 UF, pagaderos por periodos anticipados, dentro de los primeros 05 días de cada mes, en la cuenta Rut del demandante N° 7224787 del Banco Estado. Señala que son de cargo del arrendatario el pago de los servicios básicos de agua, luz, energía eléctrica y gastos comunes de la vecindad. Manifiesta que el demandado adeuda a la fecha un mes de renta, correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $806.550, más reajustes e intereses legal, adeudando además la suma de $96.558 en Creel por servicios eléctricos. Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2020 comparece don JAVIER IGNACIO SCHWERTER GARRIDO, Abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES ALIER LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO ERWIN NEUMANN MELO, quien viene en interponer demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de la sociedad SERVICIOS ALEX PATRICIO NIETO DUARTE EIRL, representada legalmente por don ALEX PATRICIO NIETO DUARTE, solicitando que en definitiva, se acoja su demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que el demandado debe pagar las rentas, y consumos insolutos ya señalados y todos aquellos que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley n° 18.101; que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día contado desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada y libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Que al primer otrosí de su presentación, interpuso demanda subsidiaria de desahucio de contrato de arrendamiento, solicitando que en caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, mediante el pago de lo debido, se le restituya a su representado la propiedad en el plazo legal, contado desde la notificación de la demanda, o en el plazo que se fije, de acuerdo al mérito de autos, de conformidad al artículo 3 de la ley 18.101. Que con fecha 03 de febrero de 2020 consta notificación personal del demandado, por medio de su representante legal, a quien además se le practicó la primera reconvención legal de pago, sin que prosperara. Que, con fecha 10 de febrero de 2020 se llevó a cabo audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Que en esta audiencia se llamó a las partes a conciliación sin haberse producido por la inasistencia del demandado, practicándose igualmente la segunda reconvención legal de pago, sin resultados positivos por la rebeldía señalada. Que en la audiencia mencionada precedentemente, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que con fecha 20 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2020 comparece don JAVIER IGNACIO SCHWERTER GARRIDO, Abogado, en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .-diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-213-2020 CARATULADO : servicios de transporte/mantencion industrial Puerto Varas, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2020 comparece don JAVIER IGNACIO SCHWERTER GARRIDO, Abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES ALIER LIMITADA, RUT n° 76.120.76

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