Juzgado de Garantía de Angol.

ARON ANDRES OYARZO IRRIBARRA C/ CLAUDIO SAMUEL IVÁN URRA TORO

Rol

O-1297-2021

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2020 en esta comuna, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta al encartado, esta se le dará por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Que conforme a lo dispone el artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se impone al imputado, la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna, por el mismo lapso de tiempo al que fue condenado, que deberá cumplir en su domicilio entre las 22.00 y 06.00 horas de cada día sujeto a la modalidad de control telemático o a la fiscalización policial, según lo determine C.R.S. de Angol, el imputado tiene que presentarse ante dicha institución dentro de quinto día contado desde el momento en que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de proceder a su detención. Si el imputado quebrantare o se le revocara la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva o el saldo de la misma en el recinto que determine Gendarmería de Chile. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, en estos antecedentes. V.- Determínese la huella genética del sentenciado CLAUDIO SAMUEL IVÁN URRA TORO, conforme lo que dispone el artículo 17 de la ley 19.970, en el Registro Nacional de A.D.N. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Código: DCTEXXTLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN MAURICIO POBLETE ERICES. JUEZ titular. CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: DCTEXXTLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En mérito de las consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 52, 67, 69, 440 N°1, 449 del Código Penal, y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don CLAUDIO SAMUEL IVÁN URRA TORO, cédula de identidad N° 18.008.174-7, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el día 04 de noviembre de 2020 en esta comuna, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta al encartado, esta se le dará por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Que conforme a lo dispone el artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se impone al imputado, la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna, por el mismo lapso de tiempo al que fue condenado, que deberá cumplir en su domicilio entre las 22.00 y 06.00 horas de cada día sujeto a la modalidad de control telemático o a la fiscalización policial, según lo determine C.R.S. de Angol, el imputado tiene que presentarse ante dicha institución dentro de quinto día contado desde el momento en que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de proceder a su detención. Si el imputado quebrantare o se le revocara la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva o el saldo de la misma en el recinto que determine Gendarmería de Chile. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, en estos antecedentes. V.- Determínese la huella genética del sentenciado CLAUDIO SAMUEL IVÁN URRA TORO, conforme lo que dispone el artículo 17 de la ley 19.970, en el Registro Nacional de A.D.N. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Código: DCTEXXTLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN MAURICIO POBLETE ERICES. JUEZ titular. CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audio. ANGOL, 27 de JULIO de 2022. Código: DCTEXXTLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T00:09:49-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Angol, veintisiete de julio de dos mil veintidós Magistrado JUAN MAURICIO POBLETE ERICES Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA ARÉVALO Defensor ROBERTO CARLO ROZAS SERRI Hora inicio 11:03AM Hora termino 11:18AM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Susana Castillo Altamirano RUC 2001130731-1 RIT 1297 - 2021 NOMBRE IMPUTAD

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