Juzgado de Garantía de Lautaro.

LUIS ANTONIO MUÑOZ AQUEVEQUE C/ JOSE LUIS CARRILLO MILLAPAN

Rol

O-806-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 09:10 horas, en circunstancias que el requerido José Carrillo Millapan, se encontraba interno en el centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna N° 525 Lautaro, agredió a la víctima el gendarme Luis Muñoz Aqueveque a quien propinó golpes de puño en el rostro y cabeza, producto de lo cual debieron intervenir otros funcionarios para reducir al requerido, quien también agredió al gendarme Marcelo Muñoz. Producto de la agresión Luis Muñoz, resultó con leve aumento de volumen temporal izquierda, pequeño aumento en labio inferior derecho lesión clínicamente leve y Marcelo Muñoz resultó con herida, lesión excoriativa de aproximadamente 1 centímetro, lesiones clínicamente leves..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configuran dos delitos de MALTRATO OBRA GENDARME EN DESEMPEÑO DE FUNCIONES CAUSANDO LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 15 B) N°4 del Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,; ambos en grado de CONSUMADO, y en los que se de los que se imputan al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal, e invocando la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo texto, y en uso de la facultad del artículo 395 inciso 1° del Código Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSE LUIS CARRILLO MILLAPAN, cédula de identidad N° 16823609-3, 34 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Teodoro Wickel Nº 0441, comuna de Temuco, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 11 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 09:10 horas, en circunstancias que el requerido José Carrillo Millapan, se encontraba interno en el centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna N° 525 Lautaro, agredió a la víctima el gendarme Luis Muñoz Aqueveque a quien propinó golpes de puño en el rostro y cabeza, producto de lo cual debieron intervenir otros funcionarios para reducir al requerido, quien también agredió al gendarme Marcelo Muñoz. Producto de la agresión Luis Muñoz, resultó con leve aumento de volumen temporal izquierda, pequeño aumento en labio inferior derecho lesión clínicamente leve y Marcelo Muñoz resultó con herida, lesión excoriativa de aproximadamente 1 centímetro, lesiones clínicamente leves..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configuran dos delitos de MALTRATO OBRA GENDARME EN DESEMPEÑO DE FUNCIONES CAUSANDO LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 15 B) N°4 del Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,; ambos en grado de CONSUMADO, y en los que se de los que se imputan al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal, e invocando la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo texto, y en uso de la facultad del artículo 395 inciso 1° del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. NRXMXXBNLTX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 02:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSE LUIS CARRILLO MILLAPAN, ya individualizado, en su calidad de autor de dos delitos consumados de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE EN SERVICIO, cometidos el día 11 de septiembre de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 2 penas de 41 días prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, las penas privativas de libertad decretadas, por un total de 82 días, el sentenciado deberá cumplirlas en forma efectiva, a continuación de aquella que actualmente se encuentra ejecutando en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, sin solución de continuidad, en la unidad penal que Gendarmería de Chile determine. III.- Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2100827841-2 RIT : 806 – 2022 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. NRXMXXBNLTX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 02:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno e

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RUC : 2100827841-2 RIT : 806 – 2022 MATERIA : 2 MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA EN SERVICIO IMPUTADO : JOSE LUIS CARRILLO MILLAPAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintiocho de julio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSE LUIS CARR

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