PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FLORES
Rol
C-8258-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: ?Demanda.- Con fecha 17 de octubre de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en Calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nimaó ó del giro de su denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinozaó Fuentes, Ingeniero Civil, y don Gast n Bottazzini, economista, todos domiciliados enó calle Moneda N° 970, piso 18, Santiago, viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Carolina Paz Flores Flores, empleado,é ñ domiciliada en Pasaje Los Pequenes 1031, Villa Calicanto, Machal .í Expone que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N° 1692549, suscrito con fecha 10 de septiembre deé 2019 por la suma de $5.137.440.- por capital y que se oblig a pagaró conjuntamente con sus intereses en una cuota de $65.137.440.- el d a 11 deí septiembre de 2019; se estipul que el capital adeudado devengar a desde la mora,ó í o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permite estipular.á é ?Se ala que la deudora dej de pagar la cuota con vencimiento el 11 de septiembreñ ó d e2019, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, aó contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capital insoluto aó ó $5.137.440.-, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; laú é obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitandoó í ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.137.440.- m só á intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado, c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la apoderada del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil, mismaí ó que sustenta en que la ejecutante acompa a escritura p blica otorgada por donñ ú Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario P blico Titular de la Segunda Notaria deú Santiago suscrita el 4 de mayo del 2017, Numero de repertorio 26.415 -2017, que se intitula “Poder Especial”, y expone que, don Gast n Botazzini y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes act an en representaci n de Promotora Falabella yú ó luego en la cl usula primera de la misma, otorgan poder a los abogados que en ellaá se se ala, individualizando en el n mero OCHO, a don Esteban Garc a Nadal. Queñ ú í no obstante, no existe escritura p blica, mandato o documento fundante, en queú Promotora CMR Falabella, sea efectivamente representado por don Gaston Botazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes. De la acci n resulta indubitable queó Promotora CMR Falabella sea la parte ejecutada, y que los se ores Gast nñ ó Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, otorguen mandato o poder a diversos abogados, pero, no se acredita, precisamente, si efectivamente tienen poder de representaci n y en calidad lo detentan quienes se irrogan de dichaó particularidad. Segundo: Que, la excepci n del art culo 464 Nº 2 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, respecto a la falta de personer a o representaci n, que ha sidoí ó invocada por el ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil, con la sola exhibici n del t tulo se satisface laó ó í obligaci n de acreditar la representaci n o personer a de quien comparece a nombreó ó í del Banco de Cr dito e Inversiones, en este caso, é don Gast n Botazzini yó don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, correspondiendo entonces a la ejecutante acreditar tal circunstancia; para tal efecto, en el cuarto otros de su escrito de demanda elí apoderado de la actora hizo presente la personer a para representar a Banco deí Cr dito e Inversiones, la que fue extendida con fecha 04 de mayo de 2017, otrosé í al que este Tribunal tuvo presente y tambi n por acompa ado tal documento bajoé ñ el apercibimiento legal respectivo, entendi ndose entonces que se puso a disposici né ó de la contraria tal escritura. Tercero: Que, se advierte al final de dicha escritura, que el notario ha declarado que la personer a de Sr. Bottazzini y del Sr. Espinoza, para representar aí Promotora CMR Falabella S.A. consta en la escritura p blica de fecha 29 de julioú de 2014 otorgada en la Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida de Notario que autoriza; documentos que no han sido objetados de contrario como falsos o faltos de integridad, por lo que no habi ndose desvirtuado la existencia y vigencia delé mandato que en su oportunidad confiriera Promotora CMR Falabella S.A., cabe concluir que los representantes antes se alados as como e
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C-8258-2019?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-8258-2019 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FLORES Rancagua, tres de Marzo de dos mil veinte Vistos: ?Demanda.- Con fecha 17 de octubre de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en Calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, en representaci n de Promot
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