2º Juzgado Civil de Concepción

HARISTOY/HARISTOY

Rol

C-5176-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don Enrique Hernández Núñez, abogado, con domicilio en calle O´Higgins n°940, oficina 504, Concepción, en representación de don Patricio Alejandro Haristoy Maldonado, comerciante, con domicilio en calle Las Heras n°983, Concepción, y solicita se cite a don Sergio Armando Haristoy Chamorro, doña María Eliana del Pilar, don Sergio Armando y doña Denice Estela de Lourdes, todos Haristoy Maldonado, a audiencia de designación de juez partidor, por los

Fundamentos

motivos que indica. Funda su demanda en que doña Elena Maldonado Molinos falleció en Concepción el 15 de diciembre de 2013. Se otorgó la posesión efectiva por resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta n°4399 de 16 de abril de 2014 inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el n°233310 de 2014. Fue concedida a su cónyuge Sergio Armando Haristoy Chamorro, y a sus hijos, María Eliana del Pilar, Sergio Armando, Denice Estela de Lourdes y Patricio Alejandro, todos Haristoy Maldonado. Expresa se inscribió la especial de herencia a fojas 2891 vta., n°1901 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2014. Señala que el 25 de mayo de 2016 se complementó dicha inscripción en el sentido de establecer que su representado también es heredero de la sucesión de doña Eliana Maldonado Molinos, según posesión efectiva que se encuentra agregada al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2014 bajo el n°797. Indica a continuación los bienes que integran la masa hereditaria y cuyo detalle consta en la resolución que concedió la posesión efectiva, los cuales se dan por reproducidos. Hace presente que todos y cada uno de los bienes hereditarios desde la muerte de la causante han sido aprovechados, explotados y usados para sí, respecto de los demandados. Sostiene que los demandados no han accedido a una partición voluntaria de los bienes, y la voluntad de su representado es no permanecer en la indivisión, por lo que pide que se nombre un árbitro de derecho que en calidad de juez partidor efectúe la partición de los bienes quedados al fallecimiento de la causante. A folio 35, se verificó el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Andrés Alejandro Gavilán Zurita y en rebeldía de los demandados. Dado cuenta el objeto de la audiencia, y la rebeldía anotada, la parte compareciente solicita al tribunal proceda al nombramiento de un juez partidor. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Enrique Hernández Núñez, abogado, en representación de don Patricio Alejandro Haristoy Maldonado, solicitó se cite a don Sergio Armando Haristoy Chamorro, doña María Eliana del Pilar, don Sergio Armando y doña Denice Estela de Lourdes, todos Haristoy Maldonado, a audiencia de designación de juez partidor para que proceda a partir y liquidar la comunidad hereditaria ya indicada. 2°.- Que, consta de los documentos acompañados a folio 1 por los demandantes consistente en: a) Copia de la resolución que concedió la posesión efectiva de la causante; b) Copia de inscripción especial de herencia del causante a fojas 2891 vta, N° 1901, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2014, que el compareciente y demandados efectivamente son comuneros respecto de la masa hereditaria quedada al fallecimiento de Eliana Maldonado Molinos.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas atinentes, se designa al abogado don Jorge Cáceres Méndez, domiciliado en Aníbal Pinto 651, Talcahuano, como juez partidor de la comunidad. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Rol 5176-2018. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 3 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T11:53:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5176-2018 CARATULADO : HARISTOY/HARISTOY Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, don Enrique Hernández Núñez, abogado, con domicilio en calle O´Higgins n°940, oficina 504, Concepción, en representación de don Patricio Alejandro Haristoy Maldonado, comerciante, con domicilio en calle Las

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