ORMEÑO/FUNDACION EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA
Rol
T-26-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer SEGUNDO Expone que su representada se desempeñó para la demandada como docente de apoyo técnico pedagógico y otras funciones inherentes al cargo, en la Escuela Particular N° 442, ubicada en el lugar San Francisco de Cunco Chico, en el sector rural de la comuna de Padre Las Casas, entre el 1° de enero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2021, fecha esta última en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, tipificada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Hace presente que su representada tiene la calidad de inválida parcial transitoria, la que le fue otorgada por Dictamen contenido en la Resolución N° C.M.C. 5963/2018, de fecha 1° de junio de 2018, dictada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado con fecha 5 de julio de 2018, con una incapacidad global de un 54%, principalmente por fibromialgia, artrosis poliarticular y trastorno depresivo, lo que obviamente estaba en pleno conocimiento de la parte empleadora, ya que estas dolencias implicaron que la mayor parte del tiempo estuviese con licencias médicas. Con fecha 1° de marzo del pasado año 2020, la demandada, obteniendo el consentimiento de su representada por error esencial de ella o derechamente existiendo dolo de su parte, logró que ésta firmara un anexo a su contrato de trabajo, que en verdad implicaba una verdadera modificación al mismo, por la vía de reducirle su jornada de trabajo desde 44 horas semanales a 22 horas semanales, supuestamente por mutuo acuerdo, y por lo tanto sin pago de la correspondiente indemnización por las horas reducidas, y respecto de la cual aparentemente no se suscribió siquiera un finiquito. El día 18 de diciembre del pasado año 2020 la empleadora notificó a su representada su desvinculación a contar del día 28 de febrero de 2021 por término del contrato basado en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, fundada en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-26-2021 comparece don MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, abogado, en representación de doña Delfina del Carmen Ormeño Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.450.231-8, profesora, con domicilio en calle Río Grande N° 540, comuna de Padre Las Casas, de la ciudad de Temuco y en la representación que inviste interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, que especificaré, así como conjuntamente demanda de nulidad de la modificación de contrato y de su correspondiente finiquito en contra de la “FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE LA ARAUCANÍA”, persona jurídica de derecho privado, del giro educacional, Rol Único Tributario N° 65.034.357-3, representada para estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña YASNA LORENA SEPÚLVEDA RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N° 15.257.267-0, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 901, de esta ciudad, a fin de que se declare que han sido vulnerados sus derechos fundamentales y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás prestaciones que establece la ley, de acuerdo con la base de cálculo que indicará, como asimismo declare la nulidad del anexo modificación de contrato que precisará, y de su eventual finiquito, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer SEGUNDO Expone que su representada se desempeñó para la demandada como docente de apoyo técnico pedagógico y otras funciones inherentes al cargo, en la Escuela Particular N° 442, ubicada en el lugar San Francisco de Cunco Chico, en el sector rural de la comuna de Padre Las Casas, entre el 1° de enero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2021, fecha esta última en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, tipificada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Hace presente que su representada tiene la calidad de inválida parcial transitoria, la que le fue otorgada por Dictamen contenido en la Resolución N° C.M.C. 5963/2018, de fecha 1° de junio de 2018, dictada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado con fecha 5 de julio de 2018, con una incapacidad global de un 54%, principalmente por fibromialgia, artrosis poliarticular y trastorno depresivo, lo que obviamente estaba en pleno conocimiento de la parte empleadora, ya que estas dolencias implicaron que la mayor parte del tiempo estuviese con licencias médicas. Con fecha 1° de marzo del pasado año 2020, la demandada, obteniendo el consentimiento de su representada por error esencial de ella o derechamente existiendo dolo de su parte, logró que ésta firmara un anexo a su contrato de trabajo, que en verdad implicaba una verdadera modificación al mismo, por la vía de reducirle su jornada de trabajo desde 44 horas semanales a 22 horas semanales, supuestamente por mutuo
Fallo
por tanto que el mismo es nulo y que no ha podido producir efecto alguno, por lo cual tiene derecho a que las prestaciones demandadas se le calculen en base a una jornada de 44 horas semanales y no de 22. La relevancia de lo anterior consiste en que con ello el empleador le distorsionó completamente la base sobre la cual se deben calcular las prestaciones a que según la ley su representada tiene derecho, y que se demandarán a continuación. En segundo término y de manera conjunta, su parte solicita que el tribunal declare en su sentencia que a consecuencia de los actos descritos y en la forma que ya se ha explicado, se ha discriminado de forma grave y arbitraria a la trabajadora, por cuanto la verdadera motivación del despido no han sido las necesidades de la empresa sino su condición de inválida, por lo que a consecuencia de lo anterior, y dado que además la afectación de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido, tiene derecho a la indemnización punitiva que, atendida la gravedad de los hechos que la configuran, su parte pide se fije en el máximo permitido por el artículo 489 del Código del Trabajo, en este caso 11 meses de la última remuneración mensual, sobre una base de cálculo de $ 1.939.626 (un millón novecientos treinta y nueve mil seiscientos veintiséis pesos), correspondientes al doble del promedio de las remuneraciones brutas de los tres últimos meses completos en que la trabajadora laboró en la empresa, esto es, diciembre de 2020 y enero y febrero
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Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-26-2021 comparece don MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, abogado, en representación de doña Delfina del Carmen Ormeño Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.450.231-8, profesora, con domicilio en calle Río Grande N° 540, comuna de Padre Las Casas, de la ciudad de Temuco y en la repr
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