GODOY/COMERCIAL RAIDAS S.A.
Rol
O-5100-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Richard Damián Godoy Catril, empleado, cédula nacional de identidad número 15.479.349-6, con domicilio en Boticelli 2302, comuna de La Florida, Santiago, representado para estos efectos por SANDRA BRILL GOREN y el abogado Francisco Javier Migliardi Zambrano, ambos ya debidamente individualizados en la presente audiencia, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Comercializadora Raidas S.A , Rut 89.664.100-k, representada legalmente por Andrés Muzart Miquel AMBOS con domicilio en calle Avenida Vitacura 5480, Locales 1 y 2 , DE LA comuna DE Vitacura. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 168, 432 Y SIGUENTES DEL Código del Trabajo y demás pertinentes ya indicadas se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta don Richard Damián Godoy Catril en contra de Comercializadora Raidas S.A, ambos ya debidamente individualizados, se declara que el despido es improcedente y que el mismo además es nulo. II. Se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- $981.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- $2.943.438.- indemnización años de servicios 3.- El 30% del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por las suma de $883.031.- 4.- $86.200.- por concepto de feriado. 5.- Las cotizaciones en la AFC por los meses de Julio de 2019, septiembre del mismo año, marzo y abril del año 2020, cotizaciones de salud de la I
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 168, 432 Y SIGUENTES DEL Código del Trabajo y demás pertinentes ya indicadas se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta don Richard Damián Godoy Catril en contra de Comercializadora Raidas S.A, ambos ya debidamente individualizados, se declara que el despido es improcedente y que el mismo además es nulo. II. Se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- $981.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- $2.943.438.- indemnización años de servicios 3.- El 30% del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por las suma de $883.031.- 4.- $86.200.- por concepto de feriado. 5.- Las cotizaciones en la AFC por los meses de Julio de 2019, septiembre del mismo año, marzo y abril del año 2020, cotizaciones de salud de la ISAPRE Banmédica por octubre de 2019, marzo, abril, mayo y junio del 2020 y cotizaciones previsionales de AFP por marzo y abril del 2020, a razón de una remuneración de $981.146.-. 6.- Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha de separación, esto es, desde el 06 de abril del año 2020 y hasta la convalidación del mismo, esto es, hasta el pago completo de los meses adeudados que están registrados en el numeral anterior razón de una remuneración de $981.146.- 7.- Las sumas anteriores, devengarán intereses y reajustes conforme lo establece el artículo 63 y 173 del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 18 de agosto de 2021 RUC 20-4-0287742-2 RIT O-5100-2020 CARATULADO GODOY / COMERCIAL RAIDAS S.A. MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:22 SALA VIRTUAL 5
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