MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO REINALDO TAPIA MUÑOZ
Rol
O-3480-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ALDO REINALDO TAPIA MUÑOZ, cédula de identidad N°12.719.230-8, domiciliado en Calle Los Naranjos Nº 343, Paradero 12, Belloto Centro, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don HERNAN SILVA SATTA, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado, de su abogado defensor, don CAMILO RORE GUERRERO, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y en grado de CONSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 26 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 16:35 horas, en circunstancias que la víctima doña María Cecilia Villalobos Pinto, transitaba por el sector céntrico de la comuna de Quilpué, específicamente calle avenida Los Carrera, intersección calle Aníbal Pinto, sector céntrico de la comuna de Quilpué, el imputado profirió insultos en contra de doña María Cecilia Villalobos Pinto y luego amenazas a viva voz señalándole; “sal del negocio, te voy a pegar vieja culia hueona”, entre otros insultos, la víctima se refugió dentro de un local comercial a la espera que el imputado se retirara, y visualizando luego a Carabineros, denunció el hecho procediéndose a la detención del imputado por parte de la policía. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del Código: QTBTXXEYSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabili
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don ALDO REINALDO TAPIA MUÑOZ, cédula de identidad N°12.719.230-8, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y en grado de CONSUMADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 26 de agosto del año 2021, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- Código: QTBTXXEYSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: QTBTXXEYSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T09:42:12-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100776572-7 RIT N° : 3480-2021 DELITO : AMENAZAS SENTENCIADO : ALDO REINALDO TAPIA MUÑOZ Quilpué, nueve de agosoto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ALDO REINALDO TAPIA MUÑOZ, cédula de identidad N°12.719.230-8, domic
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