MARIO ROBERTO QUILALEO SANTANDER C/ PEDRO DEL CARMEN HUENCHUNADO PAILLALEO
Rol
O-290-2019
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
DESTRUCCION O ALTERACION DE DESLINDES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Durante el día 29 de Julio del año 2018, el requerido PEDRO DEL CARMEN HUENCHUNADO PAILLALEO, ya individualizado, procedió a correr las estacas y alambres a lo largo de 80 metros del cerco de deslinde de su predio, Hijuela N° 64 del Sector Pantano de la comuna de Traiguén, con el predio de la víctima Manuela Llauquen Nahuelñir, correspondiente a la Hijuela N° 65, Sector el Pantano de la comuna de Traiguén, corriéndolo tres metros hacia el interior del terreno de propiedad de la víctima, apropiándose de 220, 8 metros cuadrados de terreno de la víctima. Calificación Jurídica: Los hechos descritos constituyen el delito de ALTERACIÓN DE DESLINDES, descrito y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor; en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 6 del código penal. Pena Solicitada: Conforme a lo expuesto solicito se imponga al requerido la pena 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las penas accesorias legales que correspondan, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de ALTERACIÓN DE DESLINDES. Pena solicitada en caso de admisión: solicita la pena de 1 UTM, reconociéndosele la atenuante del artículo 11 Nº 9 del código penal, además de las accesorias legales y las costas de la causa. Código: MNMXXXVNYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Admisión de responsabilidad: Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió responsabilidad en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1800759268-6, RIT 290-2019, presentando requerimiento en contra del imputado PEDRO DEL CARMEN HUENCHUNADO PAILLALEO, cédula de identidad N° 7.655.982-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en REDUCCION PANTANO, comuna de Traiguén, representado por el defensor penal público, Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió al imputado, ya individualizado, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Hechos: “Durante el día 29 de Julio del año 2018, el requerido PEDRO DEL CARMEN HUENCHUNADO PAILLALEO, ya individualizado, procedió a correr las estacas y alambres a lo largo de 80 metros del cerco de deslinde de su predio, Hijuela N° 64 del Sector Pantano de la comuna de Traiguén, con el predio de la víctima Manuela Llauquen Nahuelñir, correspondiente a la Hijuela N° 65, Sector el Pantano de la comuna de Traiguén, corriéndolo tres metros hacia el interior del terreno de propiedad de la víctima, apropiándose de 220, 8 metros cuadrados de terreno de la víctima. Calificación Jurídica: Los hechos descritos constituyen el delito de ALTERACIÓN DE DESLINDES, descrito y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor; en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 6 del código penal. Pena Solicitada: Conforme a lo expuesto solicito se imponga al requerido la pena 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las penas accesorias legales que correspondan, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de ALTERACIÓN DE DESLINDES. Pena solicitada en caso de admisión: solicita la pena de 1 UTM, reconociéndosele la atenuante del artículo 11 Nº 9 del código penal, además de las accesorias legales y las costas de la causa. Código: MNMXXXVNYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Admisión de responsabilidad: Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral, público y contradictorio, liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditados los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado
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1 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Traiguén, trece de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1800759268-6, RIT 290-2019, presentando requerimiento en contra del imputado PED
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