ALEJANDRO IGNACIO TAPIA VIVANCO C/ PAULETTE ANDREA AGUIRRE NEGRETE
Rol
O-10092-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en contra de PAULETTE ANDREA AGUIRRE NEGRETE, cédula de identidad N° 17.312.999-8, mayor de edad, domiciliada en Avenida Los Molineros N° 380, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Alvaro Pérez; en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Karen Espínola.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “1.- HECHOS: El día 18 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 08:00 horas, la requerida Paulette Andrea Aguirre Negrete, conducía en estado de ebriedad su vehículo, marca Jeep, modelo Renegade, PPU KTFX-43 y, debido al estado en que se encontraba, perdió el control del vehículo en una maniobra de viraje, rompiendo el eje delantero del mismo, en la intersección de calle Alcalde Alberto Jenschke con calle Monseñor Edwards, comuna de La Reina. Al llegar Carabineros al lugar, se percataron que la conductora, la imputada, ya individualizada, mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Cabe señalar que practicada la prueba respiratoria a la imputada, ésta arrojó 1,37 g/l. La alcoholemia de la requerida arrojó como resultado 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe emanado del Servicio médico legal.” XVSFXXYMJVX XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la requerida responsabilidad en calidad de autora. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: a juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Penalidad Requerida: Se condene a la requerida a sufrir una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, con costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El fiscal indicó que con la prueba que se rendirá se derribará la barrera de la presunción de inocencia, pues se generarán medios para obtener un veredicto condenatorio. La defensa, a su turno, pidió la absolución, argumentando que tiene una teoría alternativa y no habrá corroboración para una sentencia condenatoria. TERCERO: Declaración de la imputada. Previas advertencias de las consecuencias l
Fallo
se declara que: I.- Se absuelve a PAULETTE ANDREA AGUIRRE NEGRETE, ya individualizada, del cargo formulado de ser autora de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290, presuntamente cometido con fecha 18 de diciembre de 2020 en esta jurisdicción. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de costas. XVSFXXYMJVX XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2001272908-2 RIT N°10092-2021 Dictada por doña XIMENA RIVERA SALINAS, Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. XVSFXXYMJVX XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en contra de PAULETTE ANDREA AGUIRRE NEGRETE, cédula de identidad N° 17.312.999-8, mayor de edad, domiciliada en Avenida Los Molineros N° 380, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Pú
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