CELIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ C/ MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ
Rol
O-6756-2020
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de Julio de 2019, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales C.M.G.R., se encontraba al interior del restaurante de nombre “Komilón” de calle Manuel Rodríguez 1141 de Temuco, habiendo dejado su mochila en el coche de su bebé, el imputado Manuel Inostroza Ruiz que se encontraba igualmente en el interior de dicho restaurant, procedió a sustraer dicha mochila sin que la víctima se percatara de aquello, para luego retirarse del local con la especie en su poder. Al interior de la mochila la víctima tenía su billetera con su documentación personal, $234.000 en dinero efectivo, dos cajas de remedios multiflora de 17:000 cada caja, además de pañales y ropa de bebé, especies avaluadas en $300.000, equivalente a 6,11 UTM. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: KTXXXBXVBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, artículo 15, 32, 446 N° 2 del Código Penal, artículo 395, y la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, perpetrado el día 5 de julio de 2019 en la ciudad de Temuco, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con
Fundamentos
motivos del control de detención, se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del condenado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CRS respectivo dentro 5 días contados desde que el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, artículo 15, 32, 446 N° 2 del Código Penal, artículo 395, y la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, perpetrado el día 5 de julio de 2019 en la ciudad de Temuco, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivos del control de detención, se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del condenado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CRS respectivo dentro 5 días contados desde que el fallo esté ejecutoriado bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse no hay abonos que considerar. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 6756 - 2020 RUC : 1900727100-2 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: KTXXXBXVBV Este documento tiene
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RESUMEN RIT : 6756 - 2020 RUC : 1900727100-2 MATERIA : Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. IMPUTADO : MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0011927171-1 DOMICILIO : Calle CAMPAMENTO ARAUCANO MILANO S/Nº, Temuco. ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, nueve de agosto de dos mil veintidós Hechos: El día 5 de Jul
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