Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HERNÁN ROLANDO JARA MENA

Rol

O-1610-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERNÁN ROLANDO JARA MENA, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 22 de junio de 2021, siendo alrededor de las 00.00 horas, encontrándose doña María Magdalena Tapia Romero, ubicado en Calle San Enrique, Block 8 depto.104 Villa Alemana, en compañía de su hijo y su cónyuge, el imputado luego del partido de Chile, procedió a alcoholizarse, discutió con el grupo familiar y procedió a amenazar a su cónyuge señalando “Te voy a matar maraca desgraciada” procediendo la familia a llamar a Carabineros, los que lo detuv ieron.- Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 22 de junio de 2021, siendo alrededor de las 00.00 horas, encontrándose doña María Magdalena Tapia Romero, ubicado en Calle San Enrique, Block 8 depto.104 Villa Alemana, en compañía de su hijo y su cónyuge, el imputado luego del partido de Chile, procedió a alcoholizarse, discutió con el grupo familiar y procedió a amenazar a su cónyuge señalando “Te voy a matar maraca desgraciada” procediendo la familia a llamar a Carabineros, los que lo detuv ieron.- Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que WGSPXXXXDXX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 07:45:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERNÁN ROLANDO JARA MENA, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 22 de junio de 2021, siendo alrededor de las 00.00 horas, encontrándose doña M

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