Juzgado de Garantía de Curacaví

CARAB DE CHILE C/ CHRISTIAN FERNANDO ABURTO SOTO

Rol

O-1300-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 13.05.2021 a las 20:35 horas aproximadamente, el imputado CHRISTIAN FERNANDO ABURTO SOTO, conducía por la vía pública específicamente por la Ruta 68 a la altura del km 50 Curacaví, el vehículo PPU KTYY.67, lo que hacía a sabiendas sin sus placas patentes específicamente llevándolas ocultas en la parte interior del vehículo la patente trasera y la placa patente delantera en el compartimiento superior de la cabina del camión, impidiendo la visualización desde el exterior. Código: SYZSXXJXZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Curacaví, diez de agosto de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 192 letra e) de la ley 18.290 y artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a CHRISTIAN FERNANDO ABURTO SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.499.101-3, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de mayo de 2021, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas.- II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la misma dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CHRISTIAN FERNANDO ABURTO SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.499.101-3, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de mayo de 2021, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas.- II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la misma dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Sur I, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro de quinto día desde que quedare firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2100479445-9 RIT : 1300 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : CHRISTIAN FERNANDO ABURTO SOTO CEDULA DE IDENTIDAD : 0009499101-3 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diez de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Có

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