Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO

Rol

O-2039-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y Medios de Prueba: constan íntegramente en el registro de audio N° 2210014787-8-1082 de este Juzgado de Garantía. Hechos de la acusación: “El día 25 de marzo de 2022, aproximadamente a las 18:50 horas, la víctima Felipe Alejandro Ramírez Acuña se encontraba en el campus de la Universidad de Concepción, específicamente en el frontis de la Facultad de Arte en la comuna de Concepción, efectuando un llamado telefónico. Es en ese contexto que se le acerca el imputado MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO, junto al coimputado Nicolás Andrés Escobar Corvalán, procediendo el imputado RODRÍGUEZ SOTO – quien mantenía en sus manos un cuchillo azul – a señalarle a la víctima: “quiero fumar pitos”. En ese instante, la víctima le manifiesta que no tenía dinero. Al escuchar su respuesta, el imputado RODRÍGUEZ SOTO alzó la mano en la que mantenía el cuchillo, señalándole: “me entregas tu bolsa o te entierro el cuchillo”; todo lo anterior, en circunstancias que el coimputado Escobar Corvalán, compañero del primer imputado, se mantenía en contacto en la parte posterior de la víctima, manteniendo este último en sus manos un cuchillo con el cual también lo intimidaba. En ese instante, el imputado RODRÍGUEZ SOTO le sustrae a la víctima con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario una bolsa de la tienda Corona, la cual mantenía en su interior un par de zapatillas blancas caña alta, un pantalón azul rajado y una caja de té, especies que la víctima había comprado recientemente. Obtenida la apropiación de las especies, los imputados huyen del lugar, manteniendo estas últimas en su poder.” Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, imputado RODRÍGUEZ SOTO: Ambito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2210014787-8 RIT 2039 - 2022 Fecha de deliberación 04 de agosto de 2022. Juez redactor JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS. RELACIONES: MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO / Robo con intimidación. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO. Co

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena al acusado MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ SOTO, R.U.N. 20.720.878-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, hecho perpetrado en la ciudad de Concepción el día 25 de XYLGXXMYMWW Juan Domingo Pinochet Tejos Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 11:38:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl marzo de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, el COMISO de las especies incautadas a su respecto en el procedimiento y la incorporación de la huella genética en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 19.970. II. Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público y encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sente

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado Fecha Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal MARIANA ITURRIETA SEGUEL Defensor VANIA PARODI FIGUEROA, conforme al artículo 102 del Código Procesal Penal, en representación del imputado Matías Ignacio Rodríguez Soto. Defensor privado CARLOS CONCHA JARA, en representación del imputado

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