SANHUEZA/HOMECENTER SODIMAC S.A.
Rol
O-877-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el mismo. d. Asimismo, en la carta se informa al demandante del estado de pago de sus cotizaciones previsionales, señalándose expresamente que éstas se encontraban al día, según consta en comprobantes respectivos. Por todo lo anterior, asevera que es improcedente acoger los descargos del actor y sus pretensiones por todo lo antes aseverado. Para también detenerse que en la conclusión que es del todo improcedente y alejado dela realidad la base de cálculo que el actor pretende en su libelo, señalando que a su entender y para el sólo efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo la base de cálculo que en estos antecedentes se deberá considerar es de $573.378.- y no los $722.685.- señalados por el demandante. Concluye señalando que la demanda deberá ser rechazada, no resultaría procedente el pago de indemnización alguna, por lo tanto solicita el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas. Y que este tribunal declare expresamente; 1.- Que, el despido del actor ha sido justificado y ajustado a derecho en virtud de la causal invocada, debiendo rechazarse la acción de despido injustificado. 2.- Que, el despido del actor a cumplido con todas las formalidades legales. 3.- Que, en virtud de lo anterior, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, ni tampoco el recargo legal del 80% sobre esta última. 4.- Que, Sodimac S.A adeuda exclusivamente la suma de $29.902 por 2 días de feriado legal y la suma de $134.260 por 8.98 días de feriado proporcional. Y, que para el improbable caso se declare que el despido del actor es injustificado e improcedente, el recargo debe calcularse sobre la base de cálculo de $573.378.- TERCERO: Llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo CUARTO: Hechos no controvertidos Que en la audiencia preparatoria se estableció los siguientes hechos no controvertidos. 1. Que entre las partes existi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don JORGE ENRIQUE SANHUEZA CONTRERAS, Rut 9.188.408-9, con domicilio en Avda. Neptuno N°868, de la comuna de Lo Prado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SODIMAC S.A. Rut 96.792.430-k, representada legalmente por doña Claudia Castro Hruska, Rut 9.122.599-9, ambos domiciliados en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N°3092; de la comuna de Renca, sobre la base de los siguientes antecedentes. Da cuenta que con fecha 06 de julio de 2016, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Operario de bodega, las funciones que debía cumplir en la ciudad de Santiago. Refiere que trabajó de manera continua e ininterrumpida durante 4 años y 5 meses, para el demandado, hasta la fecha de su despido, acaecido el día 11 de diciembre de 2020, siendo su contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que su jornada de trabajo, según lo estipulado en el contrato, era de 45 horas semanales, la remuneración que tenía ascendía a $722.685. Señala que al concurrir a la Inspección del Trabajo se le instruyó que no colocara reclamo ya que, por la pandemia, no se estaban realizando los comparendos de conciliación, de modo que se le aconsejó, que demandara en Tribunales de manera directa. Como antecedentes del término de la relación laborar, indica que el día 12 de diciembre 2020, recibió una llamada telefónica desde el departamento de Recursos Humanos de la empleadora, donde se le indicó que se encontraba despedido por haber faltado a su trabajo, sin embargo, controvierte esta situación fundado en que se encontraría, a dicha época, con suspensión laboral, y nunca recibió la información que debía retornar a prestar servicios. Alude que ante esta situación, y para obtener mayor información acudió nuevamente a la Inspección del Trabajo, y es en dicho servicio donde le habrían corroborado la información que se le habría dado de manera telefónica y, le hacen entrega del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo la que señalaba que habría sido desvinculado por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es por inasistencia injustificado a las labores los días 09 y 10 de diciembre de 2020. El actor, reitera que esos días (09 y 10 de diciembre de 2020) se encontraba con suspensión laboral y, que por tal razón no se habría presentado a trabajar los días que alude la carta. Refiere que nunca recibió ningún aviso por parte de la empresa que debía volver a sus funciones. Continúa ilustrando que las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado son AFP CAPITAL y FONASA. Concluye aseverando que, a su juicio, su ex empleadora Sodimac S.A., lo ha despidió de forma totalmente injustificada, toda vez que señala como motivo el artículo 160 N°3 del Código de Trabajo. Continúa citando el artículo 168 del mismo cuerpo laboral, el cual est
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 63, 69, 70, 71, 73, 160 N°3, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JORGE ENRIQUE SANHUEZA CONTRERAS, Rut 9.188.408-9 en contra de SODIMAC S.A. Rut 96.792.430-K, por lo que se declara que el despido efectuado el día 11 de diciembre de 2020 es injustificado, el que debe entenderse realizado por la causal de necesidades de la empresa conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA a la demandada SODIMAC S.A. Rut 96.792.430-K a pagar al actor don JORGE ENRIQUE SANHUEZA CONTRERAS, Rut 9.188.408-9 las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 649.975.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.599.900.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 2.079.920.- por concepto de recargo de un 80% conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que al no haber resultado totalmente vencida la demandada se le exime del pago de las costas, y en consecuencia cada parte deberá soportar las propias. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo di
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE : Jorge Enrique Sanhueza Contreras DEMANDADA : Sodimac S.A. RIT : O-877-2021 RUC : 20-4-0319840-1 Santiago, diecinueve de agosto de dos mis veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don JORGE ENRIQUE SANHUEZA CONTRERAS, R
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