Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO BASTÍAS VARELA

Rol

O-8144-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Guido Vera Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100738518-5, RIT 8144 - 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Patricio Alejandro Bastías Varela, RUN 15.656.114-2, 47 años, trabaja en la construcción, domiciliado en Lolenco 0591, Temuco 86647244, representado por la abogada defensora penal doña Alejandra Castillo Barra, domiciliada en Portales N° 361 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, parte policial; Fotografía de especies sustraídas; declaración Jurada de Preexistencia; declaraciones de testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 15 de agosto de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado concurrió hasta la tienda Home Center Sodimac ubicada en Av. Caupolicán N° 0457 Temuco, desde donde sustrajo un atornillador eléctrico marca Boch el cual oculto en el interior de un bolso color negro que potaba traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial, especie avaluada en $ 185.000. Que de acuerdo a lo expuesto en la audiencia por el ministerio público, estos hechos constituyen un delito de hurto frustrado en perjuicio de tienda Home Center Sodimac, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que corresponde a Patricio Alejandro Bastías Varela participación en calidad de autor. 3° Que no se alegaron circunstancias modificadoras de responsabilidad, por lo que la pena corporal se regula en lo solicitado. En cuanto a la pena de multa, se rebaja y se aplica la que se indica. YEEXXXXYSPX Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 17:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Patricio Alejandro Bastías Varela, RUN 15.656.114-2, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de hurto frustrado en perjuicio de tienda Home Center Sodimac, cometido en Temuco el día 15 de agosto de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo privado de libertad el día 15 de agosto de 2021. IV.- Que se abona al cumplimiento de la pena el día 16 de agosto de 2021, en que estuvo privado de libertad el sentenciado, restando un saldo de 40 días por cumplir. Respecto de este saldo de 40 días, concurriendo los requisitos legales para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 18.216, se sustituye su ejecución por la pena de reclusión parcial, en la modalidad de reclusión parcial nocturna, conforme a los criterios contemplados en el número 2) del artículo 7 de la misma ley, pena que aquí consiste en el encierro en el domicilio del condenado entre las veintidós horas de cada día, hasta las seis horas del día siguiente. No habiendo sido solicit

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Temuco, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Guido Vera Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100738518-5, RIT 8144 - 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Patricio Alejandro Bastías Varela, RUN 15.656.114-2, 47 años, trabaja en la construcción, domicilia

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