Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO

Rol

O-3337-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, diez de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 65 y siguientes 70, 456 Bis A) todos del Código Penal; artículo 1° y 4° y 38 de la Ley 18.216., SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO, cédula de identidad 0020372833-6, ya individualiza en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autora del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado correspondiendo a la imputada participación en calidad de autora y ejecutora y ocurrido con fecha 10 de noviembre del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condenara al pago de las costas de la causa por haber ahorrado numerosos recursos al erario nacional. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° y 5º de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, debiendo además cumplir los demás requisitos y exigencias establecidas en el artículo 4° de la ley 18.216., en particular; a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por la condenada pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificación efectuada por Gendarmería b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la form

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 65 y siguientes 70, 456 Bis A) todos del Código Penal; artículo 1° y 4° y 38 de la Ley 18.216., SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO, cédula de identidad 0020372833-6, ya individualiza en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autora del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado correspondiendo a la imputada participación en calidad de autora y ejecutora y ocurrido con fecha 10 de noviembre del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condenara al pago de las costas de la causa por haber ahorrado numerosos recursos al erario nacional. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° y 5º de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, debiendo además cumplir los demás requisitos y exigencias establ

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO diez de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2101015682-0 Rit: 3337 - 2021 Hora Inicio: 10:34 Hora Término: 10:59 Imputado: KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO C.I. N° 0020372833-6 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN GUACAMAYO, PASAJE LEMUNKO N° 2156, VALDIVIA. MAIL. carla2000espinoza@gmail.com AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR EMAIL Fiscal: ERIKA SOFÍA DEL CARMEN BAEZA CASTIL

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