7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARAB.LUIS FELIPE NOGRARO MENDOZA C/ FAVIÁN ENRIQUE ALEXANDER MEDINA HERNÁNDEZ

Rol

O-3710-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de febrero de 2022, alrededor de las 21:00 horas en el Parque Forestal de la comuna de Santiago en Avda. Cardenal José María Caro con la intersección de Av. Vicuña Mackenna, funcionarios policiales de servicio por los reiterados reclamos de los vecinos por los delitos de robos violentos que se comenten en el sector del Parque Forestal y el comercio ilegal que se encuentra en el sector, se encontraron con un grupo de personas en el interior del Parque Forestal los cuales les gritaban insultos al personal policial quienes deciden retirarse del lugar. Fue en ese contexto y cuando el personal de Carabineros se destinaba a marcharse del lugar en forma sorpresiva el imputado Favián Enrique Alexander Medina Hernández de 17 años de edad, procede a lanzar una botella de vidrio la cual iba derecho al rostro de la víctima sargento. 1ro. Luis Nograro Mendoza, quien al ver que dicho elemento mantenía esa dirección coloca el antebrazo con el fin de esquivarlo siendo golpeado en dicho lugar ocasionándole contusión en el antebrazo derecho lesiones de carácter clínicamente leves, procediéndose a la detención del imputado. SE DECLARA: I.- Que se condena a FAVIÁN ENRIQUE ALEXANDER MEDINA HERNÁNDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de XDXXXXGQYXX MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 11:22:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl LESIONES MENOS GRAVES A FUNCIONARIO DE CARABINEROS DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 en relación al artículo 432, ambos

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FAVIÁN ENRIQUE ALEXANDER MEDINA HERNÁNDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de XDXXXXGQYXX MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 11:22:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl LESIONES MENOS GRAVES A FUNCIONARIO DE CARABINEROS DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el 26 de febrero de 2022, encontrándose en grado de CONSUMADO, a la sanción de AMONESTACIÓN. II.- Que esta sanción implica la reprensión enérgica al adolescente, hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 20.084 se suspend

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PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200194433-2 RIT: 3710-2022 IMPUTADO: FAVIÁN ENRIQUE ALEXANDER MEDINA HERNÁNDEZ C.I. 21.724.875-2 DELITO Lesiones menos graves a funcionario de Carabineros de servicio ARTICUL Artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia

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