Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./BURGOS

Rol

O-37-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad que los servicios no son necesarios más allá de abril del año dos mil veintiuno; Circunstancias personales de la trabajadora que hacen procedente el desafuero; Y naturaleza y duración del contrato de trabajo. QUINTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio únicamente prueba documental, consistente en: Contrato de trabajo de la trabajadora y certificado de atención médica. SEXTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente I.- prueba documental: Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 2 de junio de 2021; Contrato de trabajo, de fecha 14 de diciembre de 2020; Contrato de trabajo, de fecha 4 de enero de 2021; Liquidación de sueldo del mes de marzo, abril y mayo del año 2021; Y publicaciones de la empresa TORALLA SA. de su perfil público de Facebook, requiriendo personal, de las siguientes fechas: 21 de marzo de 2021; 1, 9, 20 y 26 de Abril del 2021; 7 y 20 de mayo de 2021. II.- Prueba confesional: se hacen efectivos los apercibimientos legales por la incomparecencia del representante legal de la empresa. III.-Oficio: Se incorpora oficio emanado por SERNAPESCA. IV.- Exhibición de documentos: Se incorporan libro de remuneraciones de la empresa TORALLA S.A., correspondiente a los meses de enero 2021; y el certificado de embarazo de fecha 3 de marzo de 2021, presentado por la trabajador a la empresa TORALLA S.A. SÉPTIMO: Que, cabe recordar que el artículo 19 N° 1 inciso segundo de la Constitución Política de la República dispone que debe protegerse especialmente la vida del que está por nacer, lo que se suma a la normativa laboral del artículo 201 del Código del Trabajo que en su inciso primero hace aplicable el fuero del artículo 174 a la mujer embarazada, de suerte que ésta sólo puede ser despedida previa autorización del juez competente, que puede otorgarla en las causales de los N° 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160 del mismo Código. Este conjunto de normas tienen como fin último la prote

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-37-2021, RUC 21-4-0330566-6, procedimiento de desafuero laboral, y comparece TORALLA S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la comuna de Chonchi, solicitando el desafuero de la trabajadora doña ENMA FLOR BURGOS MACHUCA, operaria, domiciliada en calle O’Higgins pasaje 1, de la comuna de Chonchi. Refiere en su demanda que contrató a doña Enma, para que se desempeñe como operario con fecha 4 de enero de 2021, con un contrato pactado a plazo fijo hasta 01 de abril de 2021, pues se necesitaba de sus servicios sólo por dicho período, sin embargo, la demandada informó a la empresa que se encontraba embarazada y por ende amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, es decir, fuero maternal, por lo que solicita se autorice a poner término al contrato por la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, cumplimiento del plazo convenido. SEGUNDO: Que la parte demandante comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Señala que doña Enma ingresó a trabajar para la empresa demandante TORALLA S.A., con fecha 14 de diciembre del 2020, como operaria, con una duración a plazo fijo hasta el día 31/12/2020, luego de aquello, con fecha 04 de enero del 2021 se me requiere suscribir un nuevo contrato a plazo, esta vez, con duración hasta el día 01 de abril del 2021. Es del caso que, con fecha 9/03/2021, al tener sospecha de estar embarazada acudí a la matrona del consultorio, la que ratificó mi estado y me entregó un certificado de embarazo. Al día siguiente, 10 de marzo del 2021, entregue en recursos humanos de la empresa, el certificado de embarazo que acredita mi condición y se dispuso cambiar mi turno pasando a trabajar de día, ya que me encontraba trabajando en el turno noche. Luego de terminado el plazo de mi contrato de trabajo, esto es, el día 01/04/2021 seguí trabajando con conocimiento de mi empleador, por lo que mi relación laboral, conforme al art. 159 N° 4, paso a ser de carácter indefinida. Debo señalar, que luego de haber mutado en indefinido el contrato, la demandante con fecha, 7/04/2021, presenta demanda de desafuero fundada en el término del plazo del contrato, siendo la pretensión de la demandante de carácter injustificada al estar vinculada a un contrato legalmente indefinido, por lo que la demanda debe ser rechazada. En cuanto a mis funciones es necesario señalar y afirmar categóricamente que estas son absolutamente necesarias para la demandada hasta la fecha y continuarán, por cuanto estas constituyen funciones muy importantes en la prestación de servicios y el requerimiento de las mismas no han terminan con la finalización de ningún plazo, prueba de aquello es que la producción de la empresa no ha declinado y la empre

Fallo

fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante a fojas 38, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año dos mil catorce dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, escrita a fojas 8 y siguientes de estos antecedentes RIT O-224-2013, caratulados Universidad Tecnológica de Chile Inacap con Cabrera Ponce Joselyn Andrea, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera. Regístrese y devuélvase. Nº 8.891-2014. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, quince de enero de dos mil quince. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema (…). DÉCIMO: Que, la demanda no contiene ningún otro argumento para el desafuero legal más allá del plazo convenido, por lo que en virtud de todo lo razonado se rechazará la demanda y así se declarará. UNDÉCIMO: Que, todos los medios de prueba han sido val

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Castro, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-37-2021, RUC 21-4-0330566-6, procedimiento de desafuero laboral, y comparece TORALLA S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos domiciliados en camino a Queilé

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