RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-508-2020
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci Mauricio Hern ndez Barrera, abogado, enó á representaci n convencional de ó Arturo Bernardo Ramos Araya, manipulador de carne, c dula de identidad N° 8.816.489-k, con domicilio en Ecuador N° 2140,é Calama, deduciendo demanda de prescripci n extintiva en contra de ó la I. Municipalidad de Calama, persona jur dica de derecho p blico, R.U.T.í ú 69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde don Daniel Agusto P rez,é c dula de identidad N°12.802.140-k, ambos domiciliados en calle Vicu aé ñ Mackenna Nº 2001. SEGUNDO: Funda su demanda, se alando que su representado, con fecha 3ñ de febrero de 2020, solicit ante el departamento de Tesorer a Municipal unó í certificado de deuda por patente comercial, Rol 3014667, apreci ndose queá mantiene una deuda correspondiente al segundo semestre del a o 2006 hasta elñ primer semestre a o 2013, por la suma de $2.115.235, la que conforme a loñ prescrito en el art culo 2514, en relaci n a los art culos 2515 y 2521 atendido elí ó í plazo de tres a os, se encontrar a prescrita. Prosigue mencionando la definici n deñ í ó prescripci n de acuerdo al art culo 2492 para se alar que el art culo 2521 indicaó í ñ í que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Menciona igualmente los art culos 2497 y los requisitos de la prescripci n de acuerdo al art culo 2521, paraí ó í solicitar que se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de la patente comercial, Rol 3014667, correspondiente al segundo semestre del a o 2006 hasta elñ primer semestre del a o 2013, ambas fechas inclusive, as como tambi n losñ í é reajustes, intereses y multas y dem s que le accedan, con costas.á TERCERO: Que compareció Gonzalo Vivaldi Paredes, abogado, en representaci n convencional de la demandada, ya individualizada, quien se allanaó total y expresamente a lo solicitado, por cuanto se ala que efectivamente las cuotasñ por concepto de patente comercial municipal alegadas en el libelo se encuentran absolutamente prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 de C digoí ó Civil. CUARTO: Que, no existiendo hechos controvertidos, el tribunal con fecha 3 de marzo del año en curso, cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, concurriendo en la especie, los requisitos que hacen procedente la prescripción de la acción de cobro por concepto de patente municipal, dado que no es controvertido entre las partes la existencia de un intervalo de tiempo adeudado, ni tampoco habr a controversia en relaci n al tipo deí ó prescripci n a aplicar, toda vez que para ambos litigantes, conforme lo dispuesto enó el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, la prescripción seria de 3 años, teniendo presente adem s que las patentes comerciales, son impuestos a beneficioá municipal, y como tales, en cuanto a las normas de prescripci n, se aplica loó dispuesto en el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil, ya qu
Fallo
por lo expuesto, y en el claro tenor del Decreto Ley N° 3.063, no cabe sino concordar que la prescripción extintiva que resulta aplicable es la del artículo 2515 del Código Civil, en sus inciso 1° que plantea como regla general, un plazo de 3 años, tal como lo han sostenido ambos litigantes y teniendo presente el allanamiento formulado por la demandada en su presentaci n de fecha 27 deó febrero del a o en curso, corresponde acoger la demanda y declarar prescrita lañ acci n para perseguir el cobro de estos derechos municipales por los per odosó í solicitados. Atendido el mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2493 y 2515 y siguientes del Código Civil, 144, 254, 313 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el D.L 3.063, se resuelve: I.- Se acoge la demanda de fecha 10 de febrero de 2020, deducida en por Mauricio Hern ndez Barrera,á en representaci n de ó Arturo Bernardo Ramos Araya, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama y en consecuencia, se declara prescrita la acci n para perseguir el cobro de los derechos municipales deó la patente ROL 3014667 correspondiente al segundo semestre del a o 2006 hastañ el primer semestre del a o 2013, m s sus respectivos intereses, reajustes y multas,ñ á las cuales suman un total de $2.115.235. II.- Que cada parte pagar á sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electr nico a la parte demandanteó y por cédula a la parte demandada y archívese en su oportunidad. . Se deja
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FOJA: 7 .- siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-508-2020 CARATULADO : RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, cuatro de Marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci Mauricio Hern ndez Barrera, abogado, enó á representaci n convencional de ó Arturo Bernardo Ramos Araya, manipulador de carne, c dula de identida
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