NATALIE DEL CARMEN MUÑOZ FLORES C/ HÉCTOR ENRIQUE MONCADA MARTEL
Rol
O-1708-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha nueve de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100850168-5, RIT N° 1708-2022, seguida respecto de HECTOR ENRIQUE MONCADA MARTEL, cédula nacional de identidad Nº 10.966.234-8, domiciliado en Los Verdales N° 6306, comuna de La Florida. Sostuvo la imputación, en la audiencia de juicio, el fiscal adjunto Christian Castro Muñoz; por su parte, la representación del requerido estuvo a cargo de la defensora penal pública Erika Vargas Abarca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Imputación. Que el requerimiento fiscal se basó en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Los hechos: El día 16 de Septiembre de 2021, a las 16:10 aproximadamente, en el domicilio ubicado en Pje Los Verdales N°6303, en la comuna de la Florida, el imputado HECTOR ENRIQUE MONCADA MARTE, amenazo de forma seria y verosímil a la victima de nombre NATALIE DEL CARMEN MUÑOZ FLORES, manifestándole: “Maraca conchetumadre, te voy a matar, fea culia, te tengo mala, voy a tu caga de familia igual los voy a matar a todos ustedes mas de alguno va a caer, los iré matando uno a uno, a tu familia como así mismo Joaquín Martínez Quilodran escopeteo tu casa, te salvaste conchetumadre pero igual te vamos a matar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, atribuyéndole al imputado una intervención criminal en calidad de autor. En concepto del perseguidor no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el persecutor requirió la imposición de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, todo ello sin perjuicio de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, reiteró el contenido de su imputación en estrados, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, indicó, en resumen, que la víctima señaló que existieron una serie de amenazas en el vecindario en el que vive junto a su madre, dando cuenta que ella creía que el imputado cumpliría sus amenazas, pues estas situaciones habían sucedido con anterioridad, recibiendo incluso disparos, sin perjuicio que no sindicó específicamente al imputado como el autor de los mismos. Agregó, que la afectada refirió temer por su vida y la de su grupo familiar. No replicó el alegato de cierre de la defensa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura de la defensa. Que dicho interviniente indicó, en su alegato de inicio, en síntesis, que procedía la absolución de su representado, tanto en Código: NPEYXXPXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 razón de la inexistencia del delito materia de la imputación, como en atención a la falta de corroboración del testimonio de la afectada. En su discurso de clausura señaló, en resumen, que la víctima, durante su declaración, fue muy confusa, puesto que no precisó el día de ocurrencia de los hechos ni los términos en que habría sido amenazada, limitándose a señalar que existían otras denuncias, de tal manera que no se acreditó la existencia del hecho punible, sin perjuicio de que, adicionalmente, tampoco hubo corroboración de su relato. CUARTO: Convenciones probatorias. Que conforme se desprende del auto de apert
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal; y artículos 48, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a HECTOR ENRIQUE MONCADA MARTEL, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de un delito consumado de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de La Florida el día 16 de septiembre de 2021. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y oportunamente archívese. RUC N° 2100850168-5 RIT N° 1708-2022 Dictada por Cristian Fuentealba Zamora, juez titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: NPEYXXPXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T09:19:45-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha nueve de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100850168-5, RIT N° 1708-2022, seguida respecto de HECTOR ENRIQUE MONCADA MARTEL, cédula nacional de identidad Nº 10.966.234-8, domiciliado en Los Verdales N° 6306, comuna de La Florida. Sostuvo la imputación, en la aud
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