Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ESCOBAR CON MASISA S.A

Rol

O-57-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RODRIGO ALEJANDRO ESCOBAR SEPÚLVEDA, domiciliado en Pasaje Ibiza Nº 2272, Parque residencial Barcelona, Chillán, demandó por despido improcedente a MASISA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por Rodrigo Salas, ignora segundo apellido y profesión, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3650, Piso 10, Las Condes, Santiago. El demandante arguye que fue contratado por Masisa S.A, el 6 de diciembre de 1994, su última remuneración mensual correspondía a la suma de $3.201.083.- Con fecha 18 de enero del 2021, fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Reclama el incremento por despido improcedente de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, equivalente a CONTESTACIÓN: La demandada estima que el despido se ajusta a las necesidades de la empresa, arguye, en síntesis, que se fundó en el hecho que se efectuó un proceso de racionalización en los recursos de la empresa y en la estructura organizacional del personal en la empresa atendido los cambios en las condiciones de mercado, la baja y no cumplimiento de metas, todos derivados de una situación económica compleja que azota al país. Es menester además mencionar que el proceso de reestructuración empresarial al que somete el empleador es largo y aún posterior al despido se siguieron ejecutando cambios en el organigrama empresarial. Por otra parte, señala que el límite de 90 Unidades de fomento establecido por el legislador deberá ser tomado en cuanta para la aplicación de cualquier recargo legal, tal como lo dictamina el legislador en el citado artículo 172 del Código del ramo y por ende, el monto expresado por el demandante en su libelo no es correcto, toda vez, Remuneración correspondiente con tope legal del artículo 172 del Código del trabajo: $2.668.550.- - Años de servicio: ocho (11). - Total indemnización co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Causal invocada para el despido del actor. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor que es la suma de $3.201.083. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación del actor por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. TERCERO: Carta de despido: Los motivos del término de los servicios del actor son descritos en el aviso enviado al trabajador de la siguiente manera: “La extraordinariamente difícil situación económica que atraviesa el país y en especial la empresa en los últimos meses, donde no se ha logrado sortear en forma positiva la situación de sus mercados lo que ha provocado un notable descenso en la demanda y el consiguiente impacto y efecto negativo en los flujos de caja, con las consecuentes dificultades para cumplir nuestros compromisos financieros. Por lo anterior, la empresa ha decidido reorganizar las funciones y responsabilidades del área de operaciones portuarias, reasignando y refocalizando objetivos y funciones que esta desarrolla, entre las que se encuentran aquellas que usted desempeña. Dicha reestructuración genera adicionalmente diversos cambios en las tareas asignadas y a las personas que forman esta área, situación que afecta directamente el cargo que usted ejerce, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios dado que nuestras tareas serán reasignadas o bien eliminadas”. CUARTO: Prueba incorporada por la demandada: 1.- Contrato de trabajo y anexos de trabajo entre Masisa S.A. y don Rodrigo Escobar Sepúlveda. 2.- Carta de término de contrato de trabajo entre Masisa S.A. y don Rodrigo Escobar Sepúlveda, de fecha 18 de enero de 2021. 3.- Comprobante de Carta de aviso de termino de contrato de trabajo entre Masisa S.A. y don Rodrigo Escobar Sepúlveda, de fecha 19 de enero de 2021. 4.- Finiquito de fecha 28 de enero de 2021, entre Masisa S.A. y don Rodrigo Escobar Sepúlveda, ratificado ante el Notario Rodrigo Rojas Castillo. 5.- Captura de página web, de fecha 28 de noviembre de 2020, que señala la congestión y escasez de contenedores en todo el mundo. 6.- Captura de página web, que señala el colapso de los principales puertos del mundo, la subida de los fletes marítimos y la falta de contenedores lo que ha afectado la cadena logística. 7.- Estados Financieros Consolidados Intermedios, correspondientes al período de 31 de marzo de 2020 y 2019, correspondiente a Masisa S.A. 8.- Informe Integrado Económico Social Ambiental 2019 de Masisa S.A. QUINTO: La aplicación de la causal se explica en concreto sobre la base de una reorganización de las funciones y responsabilidades del área de operaciones portuarias, reasignando y refocalizando objetivos y funciones que esta desarrolla, entre las que

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RODRIGO ALEJANDRO ESCOBAR SEPÚLVEDA en contra de MASISA S.A., ambos ya individualizados, y se declara que el despido sufrido por el actor con fecha 18 de enero de 2021 es improcedente; debiendo la demandada pagar la suma de $24.968.447.- (veinticuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos) por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. La suma ordenada pagar, devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. RIT: O-57-2021 RUC: 21- 4-0321228-5 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente DEMANDANTE: Rodrigo Alejandro Escobar Sepúlveda DEMANDADO: Masisa S.A RIT: O-57-2021 RUC: 21-4-0321228-5 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: RODRIGO ALEJANDRO ESCOBAR SEPÚLVEDA, domiciliado en Pasaje Ibiza Nº 2272, Parque residencial Bar

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