C/ FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND
Rol
O-1956-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, cédula de identidad N° 20.060.511-K, 23 años, nacido el 13 de julio de 1999, con domicilio en Calle 9 DE JULIO 5577, BLOCK 15, DEPTO. 25, comuna de Lo Prado, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El 19 de mayo de 2021, a las 14:40 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle Talcahuano, en la comuna de Lo Prado, FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND fue sorprendido conduciendo el vehículo PPU JG.XX-42, utilizando para ello un permiso de circulación obtenido en la Ilustre Municipalidad de La Granja, el cual exhibió a personal de Carabineros al momento de ser fiscalizado. Dicho documento, con todo, resultó ser falso, ya que en la Municipalidad de La Granja no existen registros de haberse otorgado permiso de circulación asociados al vehículo PPU FGXX-42 y a que el documento en cuestión no cumple con las medidas de seguridad propias de este tipo de documentos, en particular, al tener timbre de caja con abundante tinta y poco legible.” Respecto del imputado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, la Fiscalía estima que se configura el delito de CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley 18290 de Tránsito, en grado de ejecución HXXYXXEDKVX ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, cédula de identidad N° 20.060.511-K, 23 años, nacido el 13 de julio de 1999, con domicilio en Calle 9 DE JULIO 5577, BLOCK 15, DEPTO. 25, comuna de Lo Prado, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El 19 de mayo de 2021, a las 14:40 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle Talcahuano, en la comuna de Lo Prado, FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND fue sorprendido conduciendo el vehículo PPU JG.XX-42, utilizando para ello un permiso de circulación obtenido en la Ilustre Municipalidad de La Granja, el cual exhibió a personal de Carabineros al momento de ser fiscalizado. Dicho documento, con todo, resultó ser falso, ya que en la Municipalidad de La Granja no existen registros de haberse otorgado permiso de circulación asociados al vehículo PPU FGXX-42 y a que el documento en cuestión no cumple con las medidas de seguridad propias de este tipo de documentos, en particular, al tener timbre de caja con abundante tinta y poco legible.” Respecto del imputado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, la Fiscalía estima que se configura el delito de CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley 18290 de Tránsito, en grado de ejecución HXXYXXEDKVX ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 09:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial CONSUMADO y en que cabe responsabilidad al imputado en calidad de AUTOR, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; y artículo 192 de la Ley 18.290,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, ya individualizado como autor del delito de CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley Nº 18.290, perpetrado con fecha 19 de mayo de 2021 en la comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que, no siendo beneficiario el condenado de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta tendrá que ser cumplida de manera EFECTIVA, sirviéndole de ABONO el día (01 día) que permaneció privado de libertad al pasar a audiencia de control de identidad con fecha 20 de mayo de 2021. Dese orden de ingreso en calidad de rematado. Ofíciese. III.- Que, se le condena además al COMISO de lo incautado. IV.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. Que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos por lo que la presente sentencia se encuentra ejecutoríada para todos los efectos legales. Se alzan las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal HXXYXXEDKVX ELENA OLAYA GAHONA FL
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ANDRÉS VALDÉS BERLAND, cédula de identidad N° 20.060.511-K, 23 años, n
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