1º Juzgado Civil de Concepción

ANDRADE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-8077-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 de estos antecedentes se ha presentado don JOSE EMILIO ANDRADE SEGOVIA, pensionado, domiciliado en Villa El Remanso II, calle Río Lía, casa 209, comuna de Chiguayante, y expone que deduce demanda de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Orozimbo Barboza N° 104, de Chiguayante. Funda su acción señalando ser propietario del inmueble en que reside, inscrito a fojas 1751 N° 794 del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, rol de avalúo fiscal 03311-00055 de esa comuna. Expone que según consta en el informe que acompaña al día de hoy existe una deuda en la municipalidad demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracción de basura de su propiedad, por un monto que alcanza los $830.546; sin embargo, aquellas que van desde el 31 de mayo de 2009 al 30 de septiembre de 2016, por la suma de $681.739 se encuentran prescritas, por cuanto el municipio no ha ejercido ninguna acción de cobro, razón por el cual resulta aplicable en la especie la norma establecida en el artículo 2521 del Código Civil. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita, deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva la prescripción de corto tiempo de las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario que gravan el inmueble individualizado, correspondiente al período comprendido entre el 31 de mayo de 2009 al 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, por el monto total de $681.739 y de aquellas deudas de igual naturaleza que durante la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que indica, por el período que va desde el 31-5-2009 al 30-9-2016, por el monto que señala, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal impuesto. En subsidio, demanda la prescripción extintiva ordinaria de cinco años por el período que se extiende entre el 31-5-2009 al 30-9-2014. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, se encuentra rebelde en la secuela del juicio por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción impetrada. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, el dominio del inmueble afecto al gravamen, se encuentra acreditado con el mérito de la copia de la inscripción de dominio allegada en folio 1, emitida con fecha 18-6-2019, por el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Además acompañó certificado de avalúo de la misma propiedad, cuyo rol es 03311-00055. Tales instrumentos acreditan la legitimidad activa del actor para incoar la presente acción. 5°.- Que, con la finalidad de acreditar la existencia de las deudas, el demandante allegó también en folio 1, el “Informe de Deuda Derechos de Aseo”, documento emitido el 17-6-2019 a nombre del actor por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, el que consigna que el inmueble citado en autos, Rol de Avalúo 033110055, registra impagos ante dicha entidad, un total de 40 giros emitidos y vencidos durante los años 2009 al 2017, inclusive, y el año 2019. Se indica que el total de la deuda, actualizada a junio de 2019, asciende a la suma de $830.546, incluido reajustes e intereses. El citado documento, entonces, configura prueba suficiente, ya que no existe probanza en contrario, para permitir dar por establecido que la propiedad del dominio del actor, presenta deudas por derechos municipales por concepto de aseo domiciliario por los períodos indicados. 6°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se indica que cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, tarifas que serán de carácter público (artículo mo

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita, deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva la prescripción de corto tiempo de las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario que gravan el inmueble individualizado, correspondiente al período comprendido entre el 31 de mayo de 2009 al 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, por el monto total de $681.739 y de aquellas deudas de igual naturaleza que durante la tramitación de la presente causa, prescriban. En subsidio, demandó la prescripción extintiva ordinaria de cinco años de las acciones de cobro por el mismo concepto en contra del municipio señalado, respecto del período que va desde el 31 de mayo de 2009 al 30 de septiembre de 2014, por la suma de $486.109 y de todos los que prescriban igualmente durante la tramitación de la causa. A folio 5 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se efectuó el 17 de diciembre de 2019. No se contestó la demanda. En folio 13, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 14, se recibió la causa a prueba. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8077-2019 CARATULADO : ANDRADE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepci nó , cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1 de estos antecedentes se ha presentado don JOSE EMILIO ANDRADE SEGOVIA, pensionado, domiciliado en Villa El Remanso II, calle Río Lía, casa 209, comuna de Chi

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