Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ LUIS ALBERTO SALAZAR ESPARZA

Rol

O-430-2022

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de marzo de 2022 alrededor de las 00:10 horas el requerido Luis Salazar Esparza fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Aquiles Burgos S/N° de la comuna de Lautaro donde portaba un cuchillo cocinero marca Tramontina de 21 cm de largo con 9.5 cm de largo de hoja útil y 11.5 cm de largo de empuñadura sin poder justificar el porte de dicha arma blanca.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de Porte De Arma Cortante O Punzante. Que, la Defensa solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido entre el 29 y 30 de marzo de 2022. No se opuso a la pena de comiso. El fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, respecto del Porte de Arma Punzante o Cortante, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal, respecto del requerido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ALBERTO SALAZAR ESPARZA, cédula de identidad N° 15488057-7, 39 años, soltero, trabajos esporádicos, domiciliado en Camino Muco Chureo Km 5 S/N comuna de Lautaro.. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 29 de marzo de 2022 alrededor de las 00:10 horas el requerido Luis Salazar Esparza fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Aquiles Burgos S/N° de la comuna de Lautaro donde portaba un cuchillo cocinero marca Tramontina de 21 cm de largo con 9.5 cm de largo de hoja útil y 11.5 cm de largo de empuñadura sin poder justificar el porte de dicha arma blanca.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de Porte De Arma Cortante O Punzante. Que, la Defensa solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido entre el 29 y 30 de marzo de 2022. No se opuso a la pena de comiso. El fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, respecto del Porte de Arma Punzante o Cortante, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal, respecto del requerido, se impondrá la pena de multa por debajo del mínimo legal, en particular, en 1/3 de unidad tributaria mensual, misma que se tendrá por cumplida por la jornada de detención entre el 29 y 30 de marzo de 2022. QXEXXXZGPXX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:04:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Ins

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LUIS ALBERTO SALAZAR ESPARZA, ya individualizado, en su calidad de autor del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de consumado, perpetrado el día 29 de marzo de 2022, en la comuna de Lautaro, a las penas de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y de comiso del arma blanca incautada, sin costas. II.- Que, la pena de multa se la tendrá por cumplida, por su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por la jornada de detención entre el 29 y 30 de marzo de 2022. II.- Que se autoriza la Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de la especie respecto de la cual se decretó el comiso. IV.- Que el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2200296285-7 RIT : 430 – 2022 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. QXEXXXZGPXX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:04:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que par

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200296285-7 RIT : 430 – 2022 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE IMPUTADO : LUIS ALBERTO SALAZAR ESPARZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintisiete de julio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ALBERTO SAL

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