Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EMILIO NICOLICH MELÉNDEZ

Rol

O-61-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por la Jueces Titulares doña CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL, quien presidió la audiencia, y doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO y doña EUGENIA VICTORIA GALLARDO LABRAÑA para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de La Serena, don Juan Pablo Torrejón Silva, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315 de La Serena, en contra del acusado Emilio Nicolich Meléndez, cédula nacional de identidad Nº 17.903.695-9, 29 años, chileno, soltero, nacido en Peñaflor el 25 de septiembre de 1991, comerciante, y domiciliado en pasaje Tocopilla Nº 2552, Las Compañías, La Serena, representado legalmente por la abogada defensora penal de confianza doña María de Los Angeles Castillo Videla, domiciliada en Avenida Juan Cisternas N°2283, oficina B-20, edificio Atrium, comuna de La Serena, correo electrónico jl.medinaardiles@gmail.com., por estimarlo autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal en el delito de Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 03 de mayo del año 2018 a las 14:50 horas aproximadamente, al interior de la Sexta Comisaria de Carabineros de Las Compañías, ubicada en calle México Nº 2440 comuna de La Serena, el acusado Emilio Nicolich Meléndez, con la finalidad de que Carabineros dejara en libertad a una persona detenida que mantenía orden de aprehensión, le manifestó al Cabo 2º de Carabineros, en ejercicio de sus funciones, don Genaro Orellana Ceballos “tú sabes que manejamos plata, toma, yo te paso trescientas (300) lucas y aquí no pasó nada” , ofreciéndole y entregándole en las manos la suma de $300.000 en dinero en efectivo”. Código: QMJMXXKRLPX Este do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio expuso que el día 3 de mayo del año 2018, fue detenido el primo del imputado Jorge Partinic, por tener una orden de detención pendiente, al parecer de Calama, esa detención fue en presencia del acusado y de su conviviente y fue trasladado hasta la primera comisaria para verificar su identidad. Ya en la Sexta Comisaria, llega al lugar el imputado le ofrece la suma de 300 mil pesos a los funcionarios policiales, previo a conversar con su primo en su idioma Romané, el funcionario no entiende esa conversación y luego de ella le dice al funcionario de Carabineros que ellos manejan dinero y que le ofrece una suma de dinero para que quedara libre, configurando el ilícito de cohecho previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al 248 bis del Código Penal. En la clausura del Ministerio Público el señor Fiscal señaló que, se ha acreditado que el día 3 de mayo del año 2018, cerca de las 14.30 horas, en la Sexta Comisaria de carabineros el acusado pidió hablar con su primo y luego de eso conversó con el funcionario Orellana a quien le dijo que arreglen la libertad de Partinic de otra forma, que él manejaba dinero y que le entregaba ese dinero para que dejara en libertad al detenido. Los testigos han sido contestes en los hechos y la declaración de Emilio Nicolich, sólo relata lo de su conveniencia, que había sido su primo quien le habría dicho que entregara ese dinero para quedar en libertad. Pero su primo no ha declarado en juicio. No es lo regular que se pague fianza en las unidades policiales, más todavía para personas que conocen el sistema judicial y acceden a defensa Código: QMJMXXKRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 privada. La testimonial de la defensa, no aporta nada en este juicio. El dinero fue entregado para que el empleado público omitiera una acción propia de su cargo, esto es que no lo detuviera. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado EMILIO NICOLICH MELENDEZ señaló que solicitará la absolución de su representado, en tanto no se lograrán acreditar los presupuestos fácticos del delito que se le imputa, ni tampoco el tipo subjetivo. Finalmente en los alegatos de cierre, la Defensa señaló que ratifica la solicitud de absolución en tanto a su juicio, ha quedado de manifiesto que su defendido sólo fue a la comisaria cuando fue contactado por su primo Partinic en la errónea convicción de que estaba pagando una multa o fianza. No hay evidencia de las cámaras que habrían existido en el lugar, que podrían haber sido relevantes para saber qué ocurrió en el momento de los hechos. A su entender, no se cumplen los requisitos del tipo penal. TERCERO: Que, el acusado EMILIO NICOLICH MELENDEZ informado sobre lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, en compañía de su abogada defensora, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en audiencia, al siguiente

Fallo

se acuerda con quien habló. Ingresó a la celda, en ese lugar había funcionarios policiales unos 5 ó 6, no lo registraron antes de hablar con Jorge Partinic. Código: QMJMXXKRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Después de hablar con Jorge, vino el sub oficial Orellana y según lo que él le dijo, lo que debía pagar era una fianza y su primo salió en libertad. El Fiscal haciendo ejercicio del artículo 332 del CPP, para evidenciar contradicción, lee lo siguiente “Yo inocentemente entregué en la comisaria, hablé con una persona que estaba de guardia, que era una señora, ella fue a buscar a alguien y al salir el sub oficial le dije que había recibido una llamada de Jorge Partinic que le dijo que se estaba consiguiendo la plata pero no la había conseguido y que tenía que pagar 400.000 pesos y le iban a dar la libertad al tiro, el funcionario policial le dijo que le acompañara y entraron a una pieza y yo le dije, qué era lo que había que pagar, una multa o una fianza”. Sabía el apellido del sub oficial que había detenido a su primo, él tiene apellido Orellana. A él no lo conocía de antes. Le entregó dinero al funcionario policial para que quedara en libertad Jorge Partinic, le entregó 400.000 pesos, había más personas junto a él. Él estaba acompañado, estaba él y una persona más. A las preguntas de su Defensa, respondió: Con su primo Jorge Partinic, hace como tres años atrás estábamos bien y actualmente estoy

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1 La Serena, diez de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por la Jueces Titulares doña CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL, quien presidió la audiencia, y doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO y doña EUGENIA VICTORIA GALLARDO LABRAÑA para conocer de la acu

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