M.P. C/ HÉCTOR ALEJANDRO MÉNDEZ VILLAGRA
Rol
O-143-2020
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de enero de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, en el contexto de una información que mantenía la Policía de Investigaciones respecto de un sujeto que mantenía un cultivo ilícito de cannabis al interior de un domicilio, concurren a dicho lugar ubicado en Ruta L-49, Km. 20, Sector Lomas de Polcura s/n de la comuna de Longaví, y mediante entrada y registro autorizado por el Juzgado de Garantía, sorprendieron al imputado HÉCTOR ALEJANDRO MÉNDEZ VILLAGRA manteniendo en el interior del patio veintisiete (27) plantas de cannabis sativa de entre 80 centímetros y 1,50 metros de altura, y 36,17 gramos de cannabis en proceso de secado, sin tener autorización competente y sin justificar su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Linares, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30 del Código Penal, 8° de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 1, 45, 46, 47, 249, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a HÉCTOR ALEJANDRO MÉNDEZ VILLAGRA, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u Código: EPTCXXELXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, en grado consumado, hecho ocurrido en Longaví el día 09 de enero de 2020. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeud
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a HÉCTOR ALEJANDRO MÉNDEZ VILLAGRA, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u Código: EPTCXXELXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, en grado consumado, hecho ocurrido en Longaví el día 09 de enero de 2020. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la prisión de seis meses. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad por
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000037876-4. RIT : 143-2020. DELITO : Cultivo ilegal de cannabis sativa. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : HÉCTOR ALEJANDRO MÉNDEZ VILLAGRA. RUT N° : 9.394.348-1. DOMICILIO : sector Lomas de Polcura S/N° comuna de Longaví, a 02 km. al Oriente del Colegio. FISCAL : Paulina Salazar Hernández. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artíc
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