4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ESDRAS CUSTER SANCHEZ PALACIOS

Rol

O-220-2020

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Con fecha cinco del presente mes y año, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces doña Laura Assef Monsalve, don Cristian Soto Galdames y don José Ramón Flores Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes Rit N°220-2020, seguidos en contra de Edras Custer Sánchez Palacios, nacido en Perú, en la ciudad de Trujillo, el día 20 de marzo de 1993, 29 años de edad, C.I. N º 24.545.626-3, soltero, maestro hojalatero, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia 2029, Providencia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal don Alvaro Núñez San Martín y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Matías Canales Puente, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Las imputaciones del Ministerio Público tuvieron por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de cargos de juicio oral: Hechos: “El día 16 de Junio del 2019, alrededor de las 4.30 de la madrugada, el acusado Esdras Sánchez Palacios fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, esto es en Av. Carrascal frente al número 4458, Comuna de Quinta Normal, portando y poseyendo una pistola a fogueo marca Ekol modelo Volga, calibre 9MM PAK, adaptada o transformada al calibre .380 auto, apta para el disparo, manteniendo su respectivo cargador, arma que el acusado disparó en el lugar encontrándose una vaina percutida calibre .380 no teniendo el acusado autorización para su porte ni inscripción del arma.” Calificación Jurídica y grado de desarrollo del delito: Código: XNCXXXFKRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos de Porte de Arma Prohibida previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 13 ambas disposiciones de la ley 17798 en grado de consumado. Participación criminal que se atribuye al acusado: El Ministerio Público atribuye al acusado don ESDRAS CUSTER SANCHEZ PALACIOS, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del delito, según lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Preceptos legales aplicables: A juicio de la Fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales artículos 1º, 7º, 15 nº 1, 28, 50, del Código Penal, artículos 3, 13 de la ley 17798 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes. Pena solicitada: En cuanto al delito de Porte de arma prohibida considerando la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, el grado de participación del acusado, no existiendo circunstancias modificatorias

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N ° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 29, 30, 47 del Código Penal; artículos 3, 13 de la Ley 17.978; artículos 1,4, 45, 46, 47, 52, 85, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344,348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al sentenciado Esdras Custer Sánchez Palacios, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, ocurrido el 16 de junio de 2019, en la comuna de Quinta Normal, Santiago. II.- Que reuniendo los requisitos establecidos en la ley 18.216 se le sustituye la pena impuesta, por Libertad Vigilada Intensiva, de conformidad a lo que se razonó en el considerando respectivo, debiendo quedar sujeto a la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo lapso señalado respecto de la pena corporal, quedando obligado el Delegado respectivo a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 de la Ley 18.216. Asimismo, se impone al acusado las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley antes mencionada. En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la pena sustitutiva mencionada, debiendo entrar a cumplir real y efectivamente la pen

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO SENTENCIADA : Esdras Custer Sánchez Palacios DELITOS : Porte ilegal de arma de fuego RUC : 1900642308-9 RIT : 220-2020 Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Con fecha cinco del presente mes y año, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces doña

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