7º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA CECILIA PICO ALVAREZ C/ EDUARDO ALEXIS MERIÑO CARIPÁN

Rol

O-17799-2019

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 05 de diciembre de 2018, a las 11:25 horas aproximadamente, mientras la víctima Maria Cecilia Pico Álvarez se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Matías Cousiño Nº 199, piso 6, comuna de Santiago, sujetos desconocidos, a través de una conexión fraudulenta vía internet, accedieron en forma subrepticia a la cuenta corriente de la víctima N° 0- 000-03-74256-3 del Banco Santander, y realizaron diversas transacciones bancarias fraudulentas, sin su conocimiento ni autorización, primero dos transferencias internas desde su propia tarjeta de crédito a su cuenta corriente Nº 0-000-03-74256-3 por las sumas de $2.000.000.- pesos y $300.0000.- pesos; para posteriormente realizar siete transferencias bancarias, que se detallan a continuación: 1) La primera, a la cuenta N° 19861597 del Banco Estado, de titularidad de YASMÍN ESTEFANIA GONZALEZ VARGAS, por la suma de $250.000.- pesos. 2) La segunda, a la cuenta N° 19640726 del Banco Estado, de titularidad de YANINA PAOLA ALVARADO CASAS, por la suma de $250.000.- pesos, 3) La tercera, a la cuenta N° 16267198 del Banco Estado, de titularidad de TAMARA RAYEN MORALES MANOSALVA, por la suma de $250.000.- pesos, 4) La cuarta a la cuenta N° 17694571 del Banco Estado, de titularidad de EDUARDO ALEXIS MERIÑO CARIPAN, por la suma de $250.000.- pesos, 5) La quinta a la cuenta N° 18959063 del Banco Estado, de titularidad de ALEJANDRO ANDRES POZAS POZAS, por la suma de $250.000.- pesos, 6) La sexta a la cuenta N° 17745904 del Banco Estado, de titularidad de MARCELO ISAIS URRA GONZALEZ, por la suma de $250.000.- pesos, 7) Y la séptima a la cuenta N° 19608608 del Banco Estado, de titularidad de MICHELLE ESTEFANIA CARO ABARZUA, por la suma de $250.000.- pesos, Mediante las transferencias antes referidas, la víctima sufrió el consiguiente perjuicio económico. Los imputados, a sabiendas de la defraudación, recibieron los dineros en su cuenta bancaria, apropiándose de los montos indicados en perjuicio de la víctima”. Código:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO ISAIS URRA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ESTAFA residual, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 05 de diciembre de 2018, en la comuna de Santiago, en perjuicio de María Cecilia Pico Álvarez II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad anteriormente impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo permanecer en su domicilio 41 noches, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, a contar del día lunes 22 de agosto de 2022. Debiendo ser controlado por funcionarios de la 8° COMISARÍA DE CARABINEROS DE COLINA del domicilio del imputado de manera aleatoria. III.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, cuando pasó a control de detención el 15 de marzo. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto el Ministerio Publico como el Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 1801210169-0 RIT: 17799-2019 IMPUTADO: MARCELO ISAIS URRA GONZÁLEZ C.I. 17745904-6 DELITO ESTAFA, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES A

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